SAP Málaga 814/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ANGELES MARTIN REYES
ECLIES:APMA:2002:3694
Número de Recurso504/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución814/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 814/02

ILMO. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ DÍEZ NUÑEZ

DÑA. Mª ÁNGELES MARTÍN REYES

En Málaga a 25 de septiembre de 2002.

Visto en grado de apelación ante la Sección Sexta de esta Audiencia, los autos de Juicio ordinario núm. 353/2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Málaga, seguidos a instancia de

D. Cornelio y Entidad Aridos Alhaurin de la Torre S. A. representados en esta alzada por El Procurador Sr. Manosalbas Gómez contra D. Alejandro y D. Carlos Miguel , administradores de DIRECCION000 , representados por el Procurador Sr. Carrión Calle, pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 11 de Málaga se dictó sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil dos, en el JUICIO ORDINARIO nº 353/2001 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que, estimando la demanda interpuesta por D. Cornelio y Entidad Aridos Alhaurín de la Torre S.A., debo acordar y acuerdo el cese de D. Alejandro y D. Carlos Miguel como administradores mancomunados de " DIRECCION000 .", por infracción de la prohibición de competencia, imponiendo a los demandados las costas del juicio".

SEGUNDO

Recibidos los Autos en este Tribunal se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo y habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente, tenida por parte al apelante y apelado y turnado de ponencia y dado traslado del mismo para instrucción por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los mismos, se señaló fecha para su estudio y deliberación que tuvo lugar el día dos 25 de septiembre de 2002.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª ÁNGELES MARTÍN REYES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes se alzan contra la sentencia que atendiendo la demanda de los actores declara haber lugar al cese de los demandados como administradores de la sociedad actora, por haber quebrantado la prohibición de competencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, formulando las siguientes alegaciones: primero, por considerar la desaparición sobrevenida del objeto del proceso al estimar que se ha desvanecido la causa que motivaba el cese ( artículo 22 LEC), toda vez que los demandados han dejado de ser administradores de la sociedad competidora; segundo, por considerar la conducta de D. Cornelio incursa en una actuación en contra de sus propios actos, ya que el actor durante el tiempo que fue administrador de la sociedad instante de la demanda lo fue también de otra sociedad competidora que se dedicaba al mismo objeto social e idéntico género de actividad que la que desarrolla la sociedad demandante; tercero por estimar la existencia de consentimiento presunto para las actuaciones que infringen la prohibición de competencia, al ser conocedores de la situación de administradores de sociedad competidora en el momento de ser nombrados para el mismo cargo de la sociedad actuante; por último argumenta la mala fe, abuso de derecho y temeridad de los actores. Frente a estas alegaciones el apelado se...

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