SAP Palencia 50/2006, 14 de Febrero de 2006
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2006:145 |
Número de Recurso | 453/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
ANGEL MUÑIZ DELGADOMAURICIO BUGIDOS SAN JOSEIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00050/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo: SEN00
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101508
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453 /2005
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2005
RECURRENTE: Ariadna
Procurador: LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ
Letrado: JAVIER DE PRADA GUTIERREZ
RECURRIDO: FABRICACION REUTILIZABLES SANITARIOS S.L.
Procuradora: CARMEN MARTIN BAHILLO
Letrado: MIGUEL-DEMETRIO POLVOROSA MIES
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha
pronunciado en nombre DEL REY la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA
Ilmos. Sres. del tribunal
PRESIDENTE
DON ÁNGEL MUÑIZ DELGADO
MAGISTRADOS:
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
DON IGNACIO JAVIER RÁFOLS PÉREZ
Palencia, catorce de Febrero de dos mil seis.
VISTO en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 6/2005, procedentes del JDO.1A.INST. INSTRUCCION N.1 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 453/2005, en los que aparece como parte Apelante
DOÑA Ariadna Representado por el Procurador D. LUIS ANTONIO
HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER DE PRADA GUTIERREZ, y como Apelado
FABRICACION REUTILIZABLES SANITARIOS S.L. representado por la Procuradora Doña
CARMEN MARTIN BAHILLO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL-DEMETRIO POLVOROSA
MIES, sobre nulidad de acuerdos sociales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Que el fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
"Estimando parcialmente la demanda promovida por Ariadna, contra la entidad mercantil, FABRICACIÓN REUTILIZABLES SANITARIOS SL. (FARESAN SL), sobre impugnación de acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de la sociedad demanda de fecha 24 de Noviembre de 2004 y desestimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la entidad demandada, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la misma en relación al Punto Cuarto del orden del día de la convocatoria de fecha 3 de Novi4embre de 2004 relativa al reconocimiento frente a la sociedad e un derecho de crédito a favor del socio Alexander por haber aprobado con infracción de normas imperativas, absolviendo a la entidad demandada de los restantes pedimentos de nulidad y anulabilidad que se han promovido contra la misma, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".
Contra dicha sentencia interpuso la parte actora-demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Dictó Sentencia el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad en fecha 8 de junio de 2005 por la cual estimando parcialmente la demanda promovida por Doña Ariadna contra la Entidad Faresan SL, sobre impugnación de acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de la Sociedad demandada de fecha 24 de Noviembre de 2004, declaró la nulidad de acuerdo adoptado en la misma relativo al punto 4º del Orden del día de la Convocatoria para dicha Junta, a la vez que absolvía a la entidad demandada de los restantes pedimentos de nulidad y anulabilidad de acuerdos que se contenían en la demanda en cuestión. Contra dicha sentencia se alza la representación de Dª Ariadna que pide la nulidad del acuerdo signado con el nº 2 en la Convocatoria para la Junta en cuestión y así también del acuerdo relativo al punto 3º del orden del día, en el primero caso por ser nulo conforme a Ley, en el segundo por ser anulable, y así también que se acuerde la inscripción de lo que en Sentencia se resuelva en el Registro Mercantil de Palencia. De dicho Recurso se dio traslado a la contraparte que se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Entrando a conocer los motivos de recurso, y sin considerar lo ya resuelto en la Sentencia de instancia con lo que se muestran conformes las partes, se advierte que la petición a que se ha hecho referencia en el anterior Fundamento Jurídico se sostiene en un primer motivo en el que se alega error en la valoración probatoria, para posteriormente en los motivos siguientes argumentar en relación con la nulidad del acuerdo del punto 3º del orden del día y la anulabilidad del acuerdo del punto 2º del orden del día, así como también sustenta las peticiones antes referidas en la infracción del Derecho de la Información, al margen como se ha dicho de que se pida también la inscripción en el Registro Mercantil de la decisión que se adopte en esta Sentencia.
Todo lo anterior hace que se deba estudiar, siguiendo la propia sistemática del citado recurso, el primer motivo en el que se alega error en la valoración probatoria, porque además la decisión que se adopta es esencial a los efectos de considerar el resto de motivos de recurso.
Se dice por la parte recurrente que la Juzgadora "a quo" afirma en Sentencia de instancia que se desconocen los Estatutos de la sociedad Faresan, y que ello no es así, puesto que obran como documento nº 2 presentado junto con el escrito de demanda en las actuaciones, y además tal documento no fue impugnado en el acto de la Audiencia previa. En efecto, es así, y es suficiente observar las actuaciones, para considerar que al folio 18 y siguientes de las actuaciones consta documento nº 2 de los presentados con la demanda, en el que aparecen los Estatutos de Sociedad Faresan, documento que no fue impugnado en el Auto de la Audiencia Previa, y al que debe otorgarse validez.
Ello así, dentro del mismo motivo de recurso, se hace una alegación referida a la interpretación del Art. 8.7 de los referidos Estatutos , que tratan de cual es la mayoría por la que han de adoptarse los acuerdos sociales, pretendiendo que ha de estarse a lo que se dice en el mismo, lo que se va ha aceptar por esta Sala.
El Art. 8.1 de los Estatutos Sociales , al hablar de la Junta General, dice que "los socios, reunidos en Junta General, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la Competencia de la Junta, que son los siguientes: la censura de la gestión social..., el nombramiento y separación del Administrador..., el aumento de realización de capital social, la transformación, fusión y...
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