SAP Barcelona 101/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2008:3432
Número de Recurso382/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 382/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 324/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 101/08

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 324/06, seguidos por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de D. Santiago, contra INMOHOGAR CASTELLBELL I EL VILAR S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado, impugnada asimismo por la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el representación en autos de don Santiago se rechaza la solicitud de nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de la mercantil INMOHOGAR CASTELLBELL I EL VILAR S.L. el 31 de enero de 2006. Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal e impugnó igualmente la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Santiago, formuló demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de "INMOHOGAR CASTELLBELL I EL VILAR, S.L.", celebrada el 31 de enero de 2006, en la que interesa la declaración de nulidad de dicha Junta general por defecto de convocatoria.

La actora impugna la sentencia de primera instancia, que desestima la demanda, invocando error en la apreciación de la prueba respecto a los dos hechos siguientes: a) la recepción por la actora de la convocatoria de junta general y b) la falta de prueba del texto de la convocatoria.

SEGUNDO

Ha resultado acreditado en autos que la sociedad remitió una carta por correo certificado, con sello de salida de 13 de enero de 2006, y con acuse de recibo al domicilio del demandante que consta en el libro registro de socios de la demandada. La carta caducó en correos por no haberla recogido el destinatario, según consta en el sello de correos de 8 de febrero de 2006 (conforme acredita el documento núm. 1 de la contestación a la demanda, a los folios 71 y 72). La apelante aduce que no recibió el aviso de correos, siendo necesario para la validez de la convocatoria, además del acuse de recibo, el justificante de recepción del mismo por el destinatario.

El artículo 46.2 de la LSRL establece que el sistema de comunicación individual y escrita de convocatoria que prevean los Estatutos sociales debe asegurar la recepción del anuncio por todos los socios. El citado precepto legal permite distintas interpretaciones, más estrictas o flexibles, del alcance de la exigencia de "asegurar la recepción por todos los socios" que condicionará la...

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