SAP Castellón 296/2004, 24 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2004:656
Número de Recurso157/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2004
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 296

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Alberto Maderuelo García

Don David Gericó Sobrevela

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 157/04, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Castellón , en los autos sobre formación de inventario en liquidación sociedad de gananciales seguidos bajo el nº 138/00, y en el que han sido partes, como apelantes, por un lado Doña Maite , que interviene representada por la procuradora Sra. Ballester Oscariz y asistida del letrado Sr. Tudela Ortells; y por otro, Don Rodolfo , que interviene representado por la procuradora Sra. Barrachina Pastor y asistido por el letrado Sr. Badenes Franch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña PILAR BALLESTER OZCARIZ en nombre y representación de doña Maite frente a don Rodolfo debo DECLARAR Y DECLARO:

  1. - La inclusión como bienes gananciales del matrimonio del negocio taller de reparación de vehículos que regenta el esposo, Sr. Rodolfo , ubicado en Castellón, CALLE000 , nº NUM000 , y el vehículo matrícula RT-....-EN de los que es titular el esposo.

  2. - La adjudicación al esposo del negocio de taller, quien deberá de abonar a la esposa la mitad de su valor conforme a lo indicado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.3.- La adjudicación al esposo del vehículo mercedes matrícula RT-....-EN , cuyo valor es de 2.200 euros, debiendo pagar a su esposa la Sra. Maite la mitad de dicho importe.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quienes como apelantes vienen identificados en el encabezamiento de la presente, los que, por serlo en tiempo y forma, se admitieron a trámite, oponiéndose las contrapartes a su respectiva estimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 20 de septiembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

PRIMERO

Es menester conocer en primer lugar, por las consecuencias que acarrearía su estimación, sobre el recurso planteado por el Sr. Rodolfo , que con cita, como infringidos, de los artículos 7, 1281, 1258 y 1437 del Código Civil y del principio general del derecho " pacta sunt servanda ", pretende que con ocasión de elaborarse el convenio regulador de su separación matrimonial el 22 de febrero de 1996, que incluía las bases de liquidación del régimen de gananciales hasta ese momento existente, quedo zanjada tal cuestión, tal y como se deduce de su cláusula sexta que reza literalmente " con dichas adjudicaciones ambos cónyuges quedan pagados, declarando no tener nada que reclamarse por concepto alguno, dando por terminadas las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales que deberán ser aprobadas en sentencia de separación...

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