SAP Asturias 119/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2001:920
Número de Recurso367/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. María Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández del Viso

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00119/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 367 /2000

En OVIEDO, a cinco de marzo de dos mil uno

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del Viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 119

En el rollo de apelación número. 367/2000, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número. 318/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo, siendo apelante D. Ricardo , demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador D. JOSE ÁNGEL ALVAREZ PEREZ, asistido por el Letrado Dª. MARIA LORETO COVIAN REGALES y como apelados CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER), demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por el Letrado D. JAVIER DE LEIVA MORENO, y MONTE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ, demandada en Primera Instancia, representada por el Procurador D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistida por el Letrado D. JULIO SAN MARTIN GONZÁLEZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. D María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo, dictó sentencia de fecha 12 de Mayo de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Desestimando la demanda interpuesta por DON Ricardo , contra MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ, y contra CASER GRUPO ASEGURADOR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 28 de Febrero del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, partiendo en su demanda de hechos que posteriormente devinieron indiscutidos, relativos a que en la misma fecha de suscripción de un préstamo con la codemandada, Caja de Badajoz, había concertado un seguro con CASER que aseguraba, entre otros, el riesgo de invalidez permanente absoluta, seguro el citado de la que era tomadora y beneficiaria la entidad financiera, así como que la había sido reconocido tal situación de IPA en fecha 29 de mayo de 1996 con efectos de 28 de febrero de 1996, reclama a ambas entidades, en forma solidaria, daños y perjuicios por un importe total de 2.188.440 ptas, por los conceptos de intereses del préstamo indebidamente devengados desde el 28 de febrero de 1996( fecha efectos invalidez ) al 18 de agosto de 1997( fecha liquidación siniestro); gastos derivados del juicio ejecutivo que con el numero 147/96 se siguió a instancia de la entidad financiera para hacer efectiva la cantidad impagada del préstamo así como del sobrante que estima existente de la suma asegurada; todo ello con fundamento en que habiendo comunicado la producción del siniestro a las demandadas en el mes de junio-Julio de 1996 sin...

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