SAP A Coruña 118/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2002:805
Número de Recurso351/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 118

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veintisiete de marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO N° 277/01-A, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 6 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Tedín Noya y con la dirección de la letrado Sra. Estevez Sánchez y de otra como DEMANDADA Y APELADA DOÑA Trinidad , representada en primera instancia por el Procurador Sr. Cernadas Vázquez y con la dirección del Letrado Sr. Astray Chacón; versando los autos sobre IMPUGNACION JUDICIAL DE INMFORME PERICIAL DEL ART. 38 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 6 DE A CORUÑA, con fecha 26- 11-01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora SRA. TEDIN NOYA en nombre y representación de la ENTIDAD CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. asistida por la letrada SRA. ESTEVEZ SANCHEZ contra DOÑA Trinidad representada por el procurador SR. CERNADAS VAZQUEZ y asistida del letrado SR. ASTRAY CHACON, y DEBO DECLARAR Y DECLARO la validez del informe pericial realizado por el perito DON Victor Manuel ; y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional formulada por el procurador SR. CERNADAS VAZQUEZ en la representación antedicha contra la entidad demandante-reconvenida CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. condenando a ésta a abonar a DOÑA Trinidad la cantidad de 507.159 PTAS de principal, más los intereses del articulo 20 de la LCS, desde la fecha en que devino en inatacable eldictamen del SR. Victor Manuel .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la entidad demandante tanto de la demanda como de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada por las siguientes razones:

PRIMERO

Siguiéndose entre los contratantes un procedimiento liquidatorio de siniestro cubierto por póliza de seguros del art. 38 de la Ley del Contrato de Seguro, la sentencia dictada en primera instancia desestimó las pretensiones anulatoria y, subsidiariamente, impugnatoria de un tercer informe pericial al apreciar la caducidad de las acciones por el transcurso del plazo de 30 días señalado en el párrafo 7° de la citada norma, aceptando dicho dictamen y la reclamación reconvencional de la asegurada apoyada en el mismo. No podemos estar de acuerdo y sí con el recurso de la Compañía por cuanto, teniendo que ser resuelto el caso litigioso en el marco del procedimiento liquidatorio del art. 38 LCS, la aludida caducidad está señalada en el párrafo 7° respecto de las aseguradoras siempre que, como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR