AAP Huesca 11/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
Número de Recurso210/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

D. SANTIAGO SERENA PUIGD. GONZALO GUTIÉRREZ CELMAD. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

Apelación Civil Nº 210/2002A270203.9J

AUTO Nº 11

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a veintisiete de febrero del año dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso dimana de los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 224/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca, que fueron promovidos por Silvia , Verónica , Luis Antonio y María Consuelo , quienes intervienen como demandantes dirigidos por el Letrado don Miguel Angel Clemente Jiménez y representados en esta alzada por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, contra Paulino , Carlos y Carlos Manuel , quienes intervienen como demandados defendidos por el Letrado don José Luis Vivas Roca. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 210 del año 2002 e interpuesto por los demandados Paulino , Carlos y Carlos Manuel . Actúa como Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha catorce de marzo de dos mil dos el Auto apelado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = 1.- Se estima la excepción de litiscorsorcio pasivo necesario opuesta por la parte demandada en el juicio promovido por el Procurador Sr/a. María Pilar Blas Sanz en nnombre y representación de los anteriormente mencionados. 2.- Se acuerda el sobreseimiento del proceso. 3.- Sin expresa imposición sobre las costas".

TERCERO

Contra el referido Auto, los demandados Paulino , Carlos y Carlos Manuel dedujeron recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por veinte días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la imposición a la parte actora de las costas de primera instancia. A continuación, el Juzgado dio traslado a los demandantes Silvia , Verónica , Luis Antonio y María Consuelo para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite los expresados apelados formularon en tiempo y forma impugnación del Auto recurrido a fin de que se declare: 1) Que la relación jurídico-procesal estaba debidamente constituida, 2) Subsidiariamente, que se proceda, en lugar de al sobreseimiento del proceso, a suspender la vista y a conceder a la parte actora un plazo para subsanar el defecto procesal, 3) Que se mantenga el pronunciamiento de costas de primera instancia, con imposición de las de esta alzada a la parte recurrente. Seguidamente, el Juzgado dio traslado de la impugnación a la parte apelante, quien formuló escrito por el que realizó las manifestaciones que estimó convenientes.

CUARTO

Finalmente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 210/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dado que la estimación de alguno de los pedimentos de la impugnación formulada por la parte actora podría afectar a la decisión que haya de tomarse sobre la apelación principal planteada por la parte demandada, procede examinar con anterioridad el primero de dichos recursos.

Consideran los actores que la relación jurídico-procesal ha quedado perfectamente constituida sin necesidad de que haya de demandarse también a la cónyuge de uno de los inicialmente demandados, pues la Sentencia que haya de dictarse, de ser estimatoria, en nada habría de afectar a dicha cónyuge. Sin embargo, y según puede leerse en el suplico de la demanda, no sólamente se está ejercitando una acción de tutela de la posesión sino que además se ejercita una acción declarativa de derechos. En...

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