SAP Barcelona, 12 de Diciembre de 2002

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2002:12676
Número de Recurso810/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a doce de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 439/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de Dª. Estela , D. Jose Pablo , D. Arturo y D. Ramón , contra TIEMPO LIBRE, SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Marzo de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Ramón , D. Arturo , Dña. Estela y D. Jose Pablo , contra "TIEMPO LIBRE, SA." (MUNDICOLOR IBERIA), sin entrar a conocer del fondo del asunto por cuanto se estima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de Diciembre de 2.002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viaje combinado a Contadora organizado por TIEMPO LIBRE, SA. (MUNDICOLOR) que fue contratado por los actores a través de VIATGES SANT GERVASI SA.

La demanda se dirige únicamente contra la primera y la sentencia acogiendo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por ésta, desestima la demanda.

Se alzan contra ella los actores alegando en su recurso:

- VIATGES SANT GERVASI se limitó a vender le producto que le había ofrecido TIEMPO LIBRE SA. MUNDICOLOR IBERIA

* facilitó el programa del viaje que había organizado la demandada, formalizó el contrato y suministró toda la información.

- ellos al absolver posiciones confesaron que era la primera vez que veían el Catalogo aportado por la demandada como documento 2

- los testigos afirman que el viaje fue organizado por TIEMPO LIBRE, SA.

- las deficiencias...

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