SAP Madrid, 26 de Diciembre de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:17911
Número de Recurso453/2000
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el incidente sobre impugnación de tasación de costas, suscitado en los autos de juicio verbal de desahucio nº 481/95 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Don Íñigo , y de otra, como demandada-apelada, Doña Lidia .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 7 de diciembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la impugnación efectuada de la tasación de costas practicada con fecha 16 de febrero de 1.999, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el impugnante en el incidente, que fue admitido en un sólo efecto. Previo emplazamiento de los interesados, se elevó testimonio de particulares de las actuaciones ante esta Sección, que fue turnado de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida se dictó el 7 de diciembre de 1.999, desestimando la oposición formulada por D. Íñigo contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia con fecha 16 de febrero de 1.999. Contra dicha resolución se interpuso por D. Íñigo recurso de apelación, limitándose el escrito de interposición de la presente apelación a señalar la decisión del recurrente de interponer el presente recurso.

SEGUNDO

El artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "El recurso se interpondrá por escrito que se presentará ante el órgano que hubiese dictado la resolución que se impugne, en el que se expondrán las alegaciones en las que se base la impugnación. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio...

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