SAP Madrid 143/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:2053
Número de Recurso905/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución143/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00143/2008

Rollo de Apelación nº 905/07

Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid

J. Oral nº 133/06

DUD 165/06 del Juzgado Bis de Violencia sobre la Mujer de Madrid

SENTENCIA Nº 143/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a once de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 133/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Jose Ángel, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, se dictó sentencia en fecha cinco de abril de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Ha resultado probado y así se declara que Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 18 de marzo de 2006 sobre las 7 horas en el domicilio sito en la C/ Esperanza Sánchez Carrascosa de Madrid, cuando Virginia estaba hablando a través de su teléfono movil, el acusado le preguntó sobe la persona con la que hablaba; al negarse Virginia a decírselo, el acusado, le arrebató el teléfono tras un forcejeo con ella dirigiéndose Johanna a su dormitorio siendo seguida por el acusado quién le requirió para que le diera el pin del movil, golpeándola reiteradamente en la cabeza.

A consecuencia de las agresiones Virginia sufrió e lesiones consistentes en contusión en región temporal izda, en región ciliar izda y apéndice nasal, dolor contuso en región escapular, erosiones en mano derecha y dolor contuso en región mandibular izda para cuya sanidad requirió 1ª asistencia facultativa e invirtió en su curación 7 días sin impedimentos. El teléfono no ha sido objeto de tasación.

Nada se ha acreditado respecto de la existencia de un supuesto episodio violento el día 10 de marzo del mismo año.

No se ha acreditado que el acusado impidiera la salida de Virginia del domicilio con intención de coartar su libertad.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como responsable en concepto de autor de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDD Y PROHIBICIÓN DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS por el delito con la accesoria de prohibición de acercamiento a Virginia a una distancia inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier medio por un periodo de un año y pago de un tercio de las costas.

Debo absolver y absuelvo al mismo acusado del delito de maltrato y el delito de coacciones objeto de la acusación, con declaración de oficio de las dos terceras partes de las costas.

En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Virginia en la suma de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210 EUROS) por las lesiones causadas.

Procede el mantenimiento de la medida de alejamiento acordada con carácter cautelar respecto de Virginia hasta la firmeza de la sentencia recaída en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Jose Ángel que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 905/07, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Efectúa en primer lugar la parte apelante una serie de manifestaciones citando una sentencia por la que se revocaba por esta Audiencia Provincial una condena anterior del acusado que hoy apela, exposición que no puede considerarse haya de tener relevancia para la resolución del presente asunto al tratarse de distintos hechos los enjuiciados en uno y otro caso.

En cuanto a los concretos motivos de apelación en relación con el recurso que nos ocupa, se aduce infracción del artículo 24.2 de la Constitución española, al considerar que el principio de presunción de inocencia en el mismo contendido no ha resultado enervado en el acto del juicio oral, alegatos que no han de prosperar.

Así es: señala la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1996 que "El derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ("Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"); del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, según el cual "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley"; y del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas, conforme al cual: "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente.

En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1999 según la cual. "La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el Tribunal de instancia y que de su practica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El Tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la...

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