SAP Sevilla 382/2004, 10 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3353
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución382/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

JUZGADO : Penal Sevilla nº 8

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: 35/2004

APELACIÓN ROLLO NÚM. 5780/2004

S E N T E N C I A Nº 382/04

ILMO. SR.. PRESIDENTE:

D. MIGUEL CARMONA RUANO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

En la ciudad de SEVILLA a diez de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante de la causa 35/2004, cuyo recurso fue interpuesto por D. Claudio , representado por la Procuradora Dña. Encarnación Roldán Barragán y asistido del Letrado D. Fernando Azcona Recio. Es parte recurrida Dña. Sandra representada por el Procurador D. JOSE MARIA FERNANDEZ VILLAVICENCIO-GARCIA y defendida por la Letrada Dña. Mª DEL MAR HERMOSILLA SIERRA, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha cuyo fallo es como sigue: " Que debo condenar y condeno al acusado Claudio como autor de un delito de malos tratos habituales del art. 173.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena 21 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y parte de armas durante 3 años, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o comunicar con la víctima durante 5 años.

Le impongo así mismo el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Claudio , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, formando rollo, se señaló el día para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada por los motivos que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por obvias razones sistemáticas hemos de principiar analizando la alegación de la recurrente referida al quebrantamiento de normas procesales que genera, a su juicio, efectiva indefensión; y para analizar la cuestión hemos de partir de que nos encontramos ante un procedimiento del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, ante uno de los llamados ,juicios rápidos", lo que al tiempo nos lleva a evocar la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia 991/2003 de 3 de julio, dictada precisamente en un proceso por delito de enjuiciamiento rápido (aunque referido a la anterior regulación): las urgencias del enjuiciamiento no pueden ni deben menoscabar las garantías de un proceso como el penal, caracterizado por su carácter formalizado, que implica la observancia de las garantías previstas en la Ley y, entre ellas, como premisa fundamental del enjuiciamiento, el derecho de defensa, posibilitando el respeto al contenido esencial de ese derecho. Las especificidades de los denominados juicios rápidos, particularmente referidas a la celeridad en el enjuiciamiento, no...

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