AAP Madrid 282/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8485
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución282/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento abreviado nº 44/2002

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Rollo de Sala nº 112/2002

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 282/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente

)

  1. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

    )

    Magistrados

    )

  2. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

    Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

    )

    En Madrid, a once de julio de dos mil tres.

    Vistos en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial los recursos de apelación contra la sentencia de 17 de abril de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 44/2002, en el que han sido partes como apelantes, los acusados Jose Ignacio y Melisa , representados por las Procuradores Dª. Carmen Vinader Moraleda y Dª. Almudena Gil Segura, y defendidos por los Letrados D. Juan José Villaplana Villaplana y D. Luis Vicario Treviño, respectivamente; y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS.- Primero.- Jose Ignacio con DNI NUM000 y Melisa , DNI NUM001 , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fruto de su unión, tienen tres hijos, siendo dos de ellos, Jesus Miguel , nacido el 24 de octubre de 1997 y Serafin , nacido el 9 de abril de 2000, con los cuales residían en su domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de El Escorial.

Segundo

Jose Ignacio en diversas ocasiones en que quedó al cuidado de sus hijos durante el período comprendido entre noviembre de 1999 a febrero de 2001, y mientras su mujer Melisa estaba ausente del domicilio familiar, ejerció de forma habitual y reiterada actos de violencia física contra sus dos hijos Jesus Miguel y Serafin , causándoles:

A Jesus Miguel , en fecha 19 de noviembre de 1999, fractura de rodete del radio izquierdo, para cuya sanidad precisó tratamiento médico invirtiendo 40 días en curar; en fecha 1 de febrero de 2001, diversos hematomas en región periorbitaria y laterocervical y lesiones en muñeca y región preauricular, para cuya sanidad precisó una primera asistencia, invirtiendo diez días en curar.

A Serafin , el 3 de julio de 2000, fractura de fémur derecho, para cuya sanidad precisó tratamiento médico, invirtiendo 40 días en curar; el 17 de enero de 2001, fractura de un tercio distal de clavícula, precisando tratamiento médico para su sanidad e invirtiendo 30 días en curar. Durante la exploración radiológica del menor se observó callos de fractura en 7ª, 8ª y 9ª costillas derechas.

Tercero

De tales hechos y del carácter agresivo de su marido era plenamente conocedora Melisa , quien no obstante ello, dejaba a sus hijos al cuidado de su padre, limitándose a procurarles la asistencia hospitalaria de urgencias, consintiendo y tolerando la agresividad del otro acusado hacia sus hijos menores de edad.

Cuarto

Como consecuencia de los anteriores hechos, los menores presentan síntomas y perfil psicológico del niño maltratado."

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio y Melisa como autores responsables de un delito de maltrato familiar del art. 153 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autores de tres delitos de lesiones de los arts. 147.1 y 148.3 del CP, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena, por cada uno de los tres delitos y a cada uno de los acusados, de tres años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de sus dos hijos durante el tiempo de la condena, y como autores de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de 4 fines de semana de arresto; pago de las costas procesales por mitad, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Jesus Miguel en la cantidad de 3.606,07 euros y a Serafin en la cantidad de 4.207,08 euros. Absolviéndoles de la otra falta de lesiones por la que asimismo venían siendo acusados."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las defensas de los acusados Jose Ignacio y Melisa se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando la primera error en la apreciación de la prueba, y la segunda vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando ambas la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó ambos, no haciendo alegaciones los recurrentes sobre los de adverso, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día 10 de los corrientes para su resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, excepto el particular del apartado segundo relativo a la atribución al acusado de la fractura de rodete del radio izquierdo sufrida por su hijo Jesus Miguel el 19 de noviembre de 1999, que se modifica en el sentido de que la misma se produjo por una caída casual del menor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Jose Ignacio .

La modificación del relato histórico deriva de una estimación parcial del alegado error en la valoración de la prueba.

Aunque el informe sobre Jesus Miguel de la psicóloga municipal del Escorial, Antonieta , obrante a los folios 96 a 98, no fue ratificado por la misma en el juicio, ello no excluye su valoración pues la defensa ni lo impugnó, ni articuló prueba alguna para contradecirlo, siendo traído a la colación en el plenario en las declaraciones de las trabajadoras sociales, educador de familia y apoyo técnico que realizaron el informe de los folios 100 a 107, quienes para su confección contaron con la colaboración de la citada psicóloga.

Pero es más, aunque se prescindiese del mismo, la conclusión que alcanza el Juzgado sobre la autoría del acusado del delito de maltrato familiar, como consecuencia de un ejercicio habitual de violencia física respecto de sus dos hijos menores, con los resultados lesivos descritos en el segundo hecho probado, es plenamente compartida por la Sala, excepto la fractura en rodete de radio izquierdo sufrida por Jesus Miguel el 19 de noviembre de 1999 (folio 51), pues a pesar de que la forense en sus informes (folios 122 y 123) considera que ésta y las demás lesiones sufridas por Serafin y Jesus Miguel , a las que posteriormente nos referiremos, son compatibles con un cuadro de maltrato, lo que ratifica en el juicio, desde el principio el acusado la atribuyó a una caída casual en un parque, que no en el colegio (folios 28 a 30, 109 a 111 y juicio), lo cual no es descartado por la forense en el juicio, siendo...

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