SAP Asturias 81/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2006:823
Número de Recurso65/2006
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

ANTONIO LANZOS ROBLESMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENSMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00081/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 65/2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000001 /2006

SENTENCIA Nº 81

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a seis de abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, con el número 1/06 (Rollo núm. 65/06 ), en los que aparece como apelante Olga, representada por el Procurador Sr. Alonso Ayllón, bajo la dirección del Letrado Sr. Menéndez Menéndez y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2006 , CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo condenar y condeno a Olga como autora de un delito del art. 153.2 del Código Penal , sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a las penas de TRES MESES de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por UN AÑO Y UN DIA, así como prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros de la persona de su madre, Isabel, así como de acudir al domicilio de ésta y comunicarse con la misma por cualquier medio por un período de UN AÑO Y SEIS MESES y pago de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 3 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dicha declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustada a las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr ., no puede pretender sustituirla quien recurre por su particular y parcial versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado del Juzgado de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso, en el que en el que se postula la absolución total de la apelante y ello porque, como repetidamente han declarado las Secciones Penales de esta Audiencia Provincial (vid., Sentencias nº 322/03, de 18 de diciembre, nº 282/04, de 7 de octubre y nº 153/05, de 28 de abril , dictadas por esta misma Sección), alegar conjuntamente, como se hace en el escrito de recurso, error en la apreciación de las pruebas e infracción de la presunción de inocencia, supone una contradicción, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe «una mínima actividad probatoria, de cargo (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y a la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) y válida (Sentencias del Tribunal Constitucional 31/ 1981, 174/ 85, 126/ 86 y 48/94, entre otras, y del Tribunal Supremo de 10 Jun. 1983, 10 Nov. 1983, 20 y 26 Sep. 1984, y muchas más...

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