SAP Ciudad Real 51/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2006:468 |
Número de Recurso | 140/2006 |
Número de Resolución | 51/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
IGNACIO ESCRIBANO COBOFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTAMONICA CESPEDES CANO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00051/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CIUDAD REAL
Rollo 140/2.006
Diligencias Penales 76/2.005
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S E N T E N C I A 51
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PRESIDENTE
Don Ignacio Escribano Cobo
MAGISTRADOS
Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta
Doña Mónica Céspedes Cano
En Ciudad Real a 26 de Mayo de 2.006.
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Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Rollo de Apelación 76/2.005 del Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad , seguidos por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra Gerardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Ayuso y defendido por el Letrado Sr. López de Santos, y contra Angelina, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Frías Gómez y defendido por el Letrado Sr. Martín Monroy, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, y Magistrado Ponente Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad se dictó por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Rosa María Angosto Agudo sentencia con fecha 30 de marzo de 2.006 , en la que como hechos probados, se declaraba textualmente "Sobre las 21:00 horas del día 28 de julio de 2.004, cuando el acusado Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, regresó al domicilio conyugal sito en la planta NUM000 del nº NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Chillón, donde convive con su esposa Lourdes y dos hijas de 5 años y de 8 meses, se inició una discusión al decirle la esposa que tenía las maletas preparadas para que se marchara de casa, en el curso de la cual ambos cayeron al suelo, y poniéndose el acusado encima de la esposa le tapó la boca y le decía que le iba a matar, soltándola e incorporándose al entrar la abuela de Lourdes, Angelina. Seguidamente, Lourdes salió corriendo, dirigiéndose al domicilio de su madre sito en la planta superior de la misma vivienda, saliendo tras ella el acusado, interponiéndose la acusada Angelina, madre de Lourdes, entablándose entre ésta y Gerardo un forcejeo durante el cual aquella arañó a Gerardo en los brazos y le golpeó con la zapatilla, y Gerardo le dio una bofetada a Angelina, golpeándose con la puerta en el codo derecho. A consecuencia de estos hechos, Angelina sufrió lesiones consistentes en hematoma en codo derecho, de las que tardó en curar 7 días, y Gerardo sufrió arañazos, no reclamando ninguno de ellos indemnización alguna" y cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno al acusado Gerardo, como autor de un delito de maltrato familiar respecto a su esposa en el domicilio familiar, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SIETE MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años; y como autor responsable de un delito de maltrato familiar respecto a su suegra en el domicilio familiar, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE TRES MESES, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y COSTAS POR MITAD. Se prohibe al acusado Gerardo aproximarse y comunicarse con la esposa durante un plazo de dos años y con Angelina por tiempo de un año. Que debo condenar y condeno a la acusada Angelina, como autora responsable de un delito de maltrato familiar respecto a su yerno, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y COSTAS POR MITAD".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia...
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