SAP Santa Cruz de Tenerife 155/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2007:941
Número de Recurso175/2006
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 155

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife a 30 de marzo de 2007

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000175/2006 de la causa númro 0000048/2006 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Jaime representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Maria Teresa Medina Martin defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Maria Adela Diaz Alayon, y de la otra y como apelado/s D./Dña. Fátima representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Mª De La Paloma Aguirre Lopez defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Manuel Quintero Quintero ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 13 de Julio de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Condeno a D. Jaime :

- como autor criminalmente responsable de un delito de MAL TRATO EN ÁMBITO FAMILIAR a una pena de una pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas, 2 años de prohibición del derecho a aproximarse a distancia de 500 metros o comunicarse a través de cualquier medio a DOÑA Fátima.

- Como autor responsable de un delito de MAL TRATO EN ÁMBITO FAMILIAR a una pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas, 2 años de prohibición del derecho a aproximarse a distancia de 500 metros o comunicarse a través de cualquier medio a D. Víctor.

- Al pago de las costas procesales.

Absuelvo a DOÑA Fátima de la responsabilidad derivada del delito de lesiones, en aplicación de la eximente de la legítima defensa..

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Queda acreditado y así se declara que el día 25 de junio de 2006 los dos acusados, sin antecedentes penales, se encontraban en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de la localidad de El Fraile, que ambos mantuvieron una discusión y que en el trascurso de la misma el Sr. Jaime golpeó a la Sra. Fátima, causándole una serie de lesiones consistentes en hematomas, arañazos en extremidades superiores, dolor bucal y excoriación de 2 cm. en pie izquierdo, lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa.

Tras estos hechos la Sra. Fátima acude a su padre D. Víctor, que se encontraba en el referido domicilio a decirle lo que estaba ocurriendo y cuando su padre se dirige al dormitorio donde estaban ocurriendo los hechos, el acusado le empuja por la espalda y le tira al suelo, la Sra. Fátima cuando ve a su padre en el suelo y a su pareja golpeándole en la espalda, temiendo que lo matase, cogió un cuchillo y le asestó al Sr. Jaime varios golpes, produciéndoles una serie de heridas consistentes en:

- hematoma superciliar derecho de 3,5x2,5 cm.

- excoriación lineal y cuatro equimosis lineales paralelas de 5 cm. en zona lateral media de hemitorax derecho

- herida incisa lineal de 1,2 cm. oblicua en zona supraescapular derecha con 2 puntos de sutura

- herida incisa lineal oblicua de 2 cm. en cara anterior tercio proximal de brazo derecho con unos 3 puntos.

- Herida punzante horizontal, retraída de 0.5 cm. con cinco excoriaciones lineales paralelas de 1.2 a 3.3 cm. y con 2 puntos de sutura en zona supraxilar izquierda posterior.

- Herida incisa de 1.3 cm. vertical con 2 puntos de sutura...

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