SAP Madrid 621/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:7095
Número de Recurso385/2006
Número de Resolución621/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Apelación RP 385/2006

Juzgado Penal nº 1 de Madrid

Juicio Oral nº 221/2005

DPA nº 4007/2004 del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

SENTENCIA Nº 621/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 221/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid y seguido por un delito de Maltrato Familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Estefanía y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Carlos Miguel, y siendo Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 14 de noviembre de 2005, que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente, que el día 22 de agosto de 2004, Dña. Estefanía fue asistida en el Hospital La Paz, de esta ciudad de Madrid, de lesiones consientes en esguince y distensión bicipital en la muñeca derecha, que no consta probado le fueran ocasionadas, el día 19 de agosto de 2004 por el acusado Carlos Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, tras una discusión en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002, de Madrid.

No se ha probado que en fecha no determinada del verano de 2004, el acusado levantase la mano, con intención de pegar, a la Sra. Estefanía, ni que la dijese que la iba a matar o la dirigiese expresiones insultantes.

No se ha probado que en mayo de 2004, el acusado, tras serle comunicado por la Sra. Estefanía que se iba a separar, la dijese "no te llevarás a tu hija, ya que te voy a matar".

El día 27 de septiembre de 2004, tras haber dejado el domicilio familiar la Sra. Estefanía hacía ya más de un mes, regresó al mismo para recoger pertenencias, encontrando que la cerradura había sido cambiada por el acusado."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Miguel como autor del DELITO DE MALTRATO HABITUAL, DELITO DE LESIONES, DOS FALTAS DE AMENAZAS Y UNA FALTA DE COACCIONES, que le venían siendo imputados y declaro de oficio las costa del proceso."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de Dña. Estefanía, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación el día 14 de septiembre de 2006, quedando entonces el recuso pendiente de resolución.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba, dado que las dudas que el Juzgador advierte respecto de su actuación, para descartar la credibilidad de sus declaraciones, no tiene en cuenta que es un reflejo de un comportamiento...

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