SAP Lugo 159/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2005:435
Número de Recurso71/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA n° 159

Presidenta

DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

Magistrados

DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

En Lugo, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Iltma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación los autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO 193/2004 procedentes do JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN Nº 1 de LUGO a los que correspondió el Rollo 71/2005, en el que aparece como parte apelante el demandado Imanol , representado por el procurador Sr. LORENZANA TEIJEIRO, y como parte apelada la demandante Blanca , representada por el procurador Sr. VÁRELA PUGA sobre reclamación de cantidad y siendo ponente la Iltma. Srª Presidenta Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Lugo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Várela Puga en nombre y representación de D. Blanca contra D. Imanol debo condenar y condeno al demandado D. Imanol a abonar a la actor la cantidad de 7.386,39 euros que será incrementada en el interés legal desde la fecha de interpelación judicial e incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a los demandado D. Imanol .

SEGUNDO

Contra de la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Imanol teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los tramites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/200 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto el 5º en cuanto fija el valor del lucro cesante o ganancia dejada de percibir.

PRIMERO

El recurso de apelación articulado se fundamentó propiamente en error en la apreciación de la prueba, pues no resulta cierto al entender del recurrente que la actora comunicase a la agencia inmobiliaria su voluntad de ejercitar la opción de compra, no siendo cierto tampo que el contrato no se celebrase por su culpa. El motivo en modo alguno puede ser atendido la visualización del CD avala la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia. Incluso en el interrogatorio del demandado, literalmente en un momento del mismo, se admite "que era consciente de que quería comprar" la actora. La comunicación verbal debe darse por probada antes de que terminase el plazo de la opción, no otro sentido tiene la certificación remitida por el Banco Gallego donde se especifica que el préstamo hipotecario para la vivienda objeto de opción, se logró el 27 de octubre de 2.003, efectuándose la tasación el 5 de noviembre y entregándose la minuta al Notario el 11 de noviembre. De hecho, el propio empleado de la inmobiliaria reseñó también el interés de Dña. Blanca en la compra, llamando aquél al dueño para formalizar la compravante, pidiéndole la documentación. No puede por ello sembrarse el confusionismo y hacer una interpretación sesgada de la prueba, pues dentro del plazo Dña. Blanca expresó su voluntad clara de comprar, hasta el punto que la concesión del préstamo y documentación bancaria por su parte estaba en la Notaría. Nótese también que la vivienda se tasó y se efectuó incluso un presupuesto eléctrico, entregándose por la optante la documentación del préstamo que quedó depositada en la Notaría antes del día del vencimiento de la opción.

En definitiva, que la reclamación escrita se hubiera efectuado con posterioridad al vencimiento de aquella, carece de...

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