SAP Ciudad Real 362/2002, 8 de Noviembre de 2002
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APCR:2002:1345 |
Número de Recurso | 298/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 362/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 362
CIUDAD REAL, a 8 de Noviembre de 2002.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en
apelación admitida a la parte demandada, los autos de menor cuantía n° 218/00 seguidos en el
Juzgado de Primera Instancia de Puertollano-2, a instancia de SUMINISTROS GARBUS, SL.,
dirigida en esta alzada en calidad de apelada por el Letrado D. José Antonio Pérez Gómez,
contra CABAÑAS E HIJOS, SA., dirigida en esta alzada en calidad de apelante por el Letrado D.
Juan Andrés Rivera.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimandoparcialmente la demanda formulada por Suministros Garbos, SL., contra Cabañas e Hijos, SA., debo declarar y declaro que la demandada adeuda al demandante la suma de UN MILLÓN NOVECIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS DIECINUEVE PESETAS 81.952.319 ptas.) condenando a la demandada a que abone a la actora dicha cantidad en concepto de principal. Asimismo condeno a la demandada a que devuelva a la actora; un fregadero modelo 267/22, una máquina de hielo ITV PUL 145 Agua y un horno de convección que se obligó a entregar en virtud de documento de 9 de abril de 1996, o a que, sin no fuera posible la devolución o lo prefiera la propia demandada, abone la actora el precio de tales objetos que según informe pericial se fija en 1.146.319 ptas. (81.319 ptas. el fregadero, 565.000 ptas. la máquina de hielo y 500.000 ptas. el honro de convección). Tales cantidades de verán incrementadas con los intereses legales desde al fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, con la prevención del art. 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
La relacionada sentencia que lleva fecha veintiocho de mayo de dos mil uno, se recurrió en apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el día diecinueve de febrero pasado.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.952.319 pesetas, y a devolver a la misma un fregadero, una máquina de hielo y un horno de convección, o a que abone el valor de estos objetos que fija en
1.146.319 pesetas, sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.
Recurre la demandada esta resolución manteniendo, en síntesis, y tras impugnar la admisión en la instancia de la prueba pericial practicada, que se habría aplicado indebidamente -La normativa sobre el mandato en relación con el documento n° 1 en que se funda la demanda, interpretándose erróneamente la legislación sobre el IVA y e, contenido del propio contrato por el que se reclama, extractando el recurrente las cuestiones que a su juicio justificarían el error en la valoración de la prueba en que se pretende habría incurrido la juzgadora de instancia.
La actora impugna el recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Pese al esfuerzo del recurrente sobre el hecho de no haber existido ni aceptación ni aprovechamiento del acto realizado por el supuesto mandatario y consistente en la firma del documento n° 1 de los que se acompañan a la demanda y que determina el ámbito de parte de la reclamación que se efectúa, es lo cierto que no se aprecia que...
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