SAP Cáceres 20/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteMARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
ECLIES:APCC:2001:63
Número de Recurso355/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 20/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 355/00=

Autos núm.- 131/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a uno de febrero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 131/00, sobre defectos constructivos, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandando DON Javier , representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Muñoz García y defendido por el Letrado Sr. Lucas Carpintero; y como parte apelada, la demandante DOÑA Mariana , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendido por el Letrado Sr. Lucas Carpintero. No compareciendo en esta alzada el demandado DON Jose Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, en los Autos núm.- 131/00 con fecha 9 de octubre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Tomás Roco Pérez, en nombre y representación de DOÑA Mariana , contra los demandados DON Jose Antonio y DON Javier :

Declarando la responsabilidad civil solidaria de los demandados Don Jose Antonio y Don Javier , de los desperfectos existentes en la vivienda unifamiliar de la actora, sita en la carretera de DIRECCION000 s/n, de la localidad de Aceituna y que se detallan en el informe del perito judicial (folio 312 del procedimiento).

Condenando solidariamente a dichos demandados a efectuar a su consta en el edificio citado, cuantas reparaciones sean necesarias para corregir todas las deficiencias detalladas en mencionado informe del perito judicial, hasta dejar la vivienda mencionada en condiciones de habitabilidad, sin defecto alguno constructivo dentro del plazo que se fije en ejecución de sentencia.

Se imponen las costas de este procedimiento a las partes demandadas." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado Don Javier , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 13 de noviembre de 2000, y personado el apelante y la apelada Doña Mariana , no así el demandado allanado a la demanda Don Jose Antonio , se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 17 de enero de 2001, a las 11,00 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento interesa a la parte actora, ahora apelada, se declare la responsabilidad del promotor-constructor de la obra, D. Jose Antonio y el Arquitecto técnico, D. Javier , por los desperfectos descritos en de la demanda y existentes en la vivienda de la actora ubicada en la Carretera de DIRECCION000 s/n en la localidad de la Aceituna (Cáceres), así como que se condene solidariamente a los demandados a realizar las reparaciones necesarias para que dicha vivienda quede en perfectas condiciones de habitabilidad. Iniciado el procedimiento D. Jose...

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