SAP Madrid 527/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:12455
Número de Recurso480/2003
Número de Resolución527/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00527/2004

Fecha: 29 de Septiembre 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 480/2003

Ponente: ILTMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: ELITE INTERNATIONAL MODELS MANAGEMENT, S.L.

PROCURADOR: Dª MARÍA AURORA GÓMEZ-VILLABOA MANDRI

Apelado: ELITE MODEL MANAGEMENT, S.A.R.L. y

ELITE MANAGEMENT, S.A.

PROCURADOR: Dª MONTSERRAT SORRIBES CALLE

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 205/01

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 205/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 480/2003, en los que aparece como parte apelante ELITE INTERNATIONAL MODELS MANAGEMENT S.L., representada por la Procuradora Dª MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI, y como apeladas, ELITE MODEL MANAGEMENT S.A.R.L. y ELITE MANAGEMENT, S.A., representadas por la Procuradora Dª MONTSERRAT SORRIBES CALLE, MONTSERRAT SORRIBES CALLE y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 205/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 26 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Rafael Espejo-Saavedra Santa Eugenia, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de Junio 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por ELITE MODEL MANAGEMENT S.A.R.L. y ELITE MANAGEMENT, S.A. contra la Cia. ELITE INTERNATIONAL MODELS MANAGEMENT, S.L., debo declarar y declaro la nulidad del nombre comercial numero 173.854 "Elite International Models Management, s.l., condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración; y con los efectos registrales de cancelación, y demas inherentes a tal declaración. Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª Aurora Gómez- Villaboa Mandri, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad francesa ELITE MODEL MANAGEMENT S.A.R.L. tiene concedido el registro en España de la marca ELITE ELITE MODEL MANAGEMENT desde el 4 de febrero de 1980 para identificar la actividad de "oficinas de empleo de personal, especialmente de personal interino y en particular de modelos", así como para "agencias para artistas", según traducción jurada obrante a los folios 91, 92 y 96. El día 6 de octubre de 1999 la indicada sociedad cedió a su filial española, ELITE MANAGEMENT, S.A., la licencia exclusiva de la marca, que se inscribió el día 3 de enero de 2000. La sociedad demandada tiene inscrita en el Registro de Patentes y Marcas su denominación social, ELITE INTERNATIONAL MODELS MANAGEMENT, S.L., como nombre comercial desde el día 2 de noviembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial de 16 de enero de 2001, constando como objeto la "prestación de servicios a cualquier ramo de la moda, fotografía, publicidad, cine, teatro y desfiles de moda, incluso servicios de relaciones públicas a empresas de cualquier actividad". Por razón de la semejanza entre marca y nombre comercial, las dos sociedades actoras piden la nulidad del segundo.

La parte demandada alegó prescripción de la acción por haber transcurrido los cinco años previstos en el artículo 39 L 32/1988, desde la inscripción del nombre comercial en el registro. Se opone también por la falta de uso de la marca hasta el año 1999 en que se cedió la licencia a la filial española. También rechaza la identidad porque la traducción al castellano del nombre comercial expresa una frase coherente, no así la de la marca, que repite dos veces ELITE y utiliza MODEL en singular, expresando ambas significados diferentes. También considera que no actúan en el mismo ámbito, pues la marca de las actoras identifica actividades relacionadas con el mundo laboral mientras que la suya es de índole comercial.

Contra la sentencia de primera instancia que estimó íntegramente la demanda, se alza la parte demandada alegando:

nulidad de actuaciones porque en la diligencia de 4 de mayo de 2001 se hace constar que la demanda se presentó el día 27 de marzo de 2001, lo que motivó que la contestación a la demanda se opusiera la prescripción de la acción, entendiendo la recurrente que se le causó indefensión al admitirse en la audiencia previa la presentación extemporánea por la actora de una copia del escrito de presentación de la demanda.

insiste en la falta de identidad entre la marca y el nombre comercial.

considera mal aplicada la norma contenida en el artículo 10 LM, porque, a su juicio, no se da la condición de residencia efectiva en España o establecimiento real en territorio español.

insiste en la falta de uso de la marca en España, y entiende que es a las demandantes a las que corresponde demostrar su actividad, carga probatoria que no puede imponerse a la demandada, como, a su juicio, hizo la sentencia apelada.

considera que la acción está prescrita, porque se ha de tener en cuenta como fecha de inicio del cómputo la correspondiente al Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de diciembre de 1993, presentado por la demandada tras conocer la verdadera fecha de interposición de la demanda en el acto de la audiencia previa, donde consta la publicación de la denominación ELITE INTERNATIONAL MODELS MANAGEMENT, S.L. para la clase 57.

SEGUNDO

La demanda se presentó el día 16 de enero de 2001, según consta en el sello del Decanato que aparece en el folio 5, pero en la diligencia de 4 de mayo de 2001 se hace constar que la demanda se presentó el día 27 de...

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