SAP Granada 730/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2004:2582
Número de Recurso751/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución730/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 730

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a veinte de Diciembre de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada , en virtud de demanda de ORQUESTA DE CÁMARA PABLO PICASSO, representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Martín Ceres, contra Asunción , representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. González Gómez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 1/4/04 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Sra. Estrella Martín Ceres en nombre y representación de ORQUESTA DE CÁMARA PABLO PICASSO frente a Dª Asunción representada por la Procuradora Sra. Lucía González Gómez sobre competencia desleal, debo DECLARAR Y DECLARO: -Desleal el acto de la demandada de registrar como marca la denominación "Orquesta de Cámara Pablo Picasso" y su anagrama a nombre propio. -La nulidad de dicha marca registrada, como acto de remoción. Y CONDENAR a la demandada que a su costa se: -Publique la sentencia en mediante su anuncio en tresperiódicos de ámbito nacional y en tres diarios especialista en prensa musical a elección de la actora a precisar en fase de ejecución. -Se inscriba la sentencia en el registro de la oficina de Patentes y Marcas".

Que, con fecha 27/4/04, se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguientes: "SE ACLARA sentencia de fecha 1/4/04 en el sentido siguiente: "se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando se conjugan los hechos que se desgranan en la parte fáctica de la demanda con la pretensión deducida en ella la conclusión que se ofrece es que la actora tiende a conseguir los efectos de una nulidad de marca por vía periférica, sin entrar de lleno en los supuestos que se regulan en la Ley de Marcas de 10-XI-1988 (hoy modificada por Ley 17/01 de 8 de diciembre ), antes Arts. 47 y siguientes (ahora el 51 y siguientes), pretensiones que se ven acogidas por la sentencia apelada, que sigue en su exposición el dictado de la actora y aborda, en primer lugar, la objeción que formula la parte demandada relativa a la legitimación situándose en el ámbito de la Ley de Competencia desleal (Ley 3/91 de 10 de enero ), sustrato jurídico de la demanda. La cuestión a dirimir en esta materia es si la actora está legitimada activamente por la acción que ejercita al amparo del Art. 18 de la misma , en cuyo extremo ha de matizarse que la citada Ley despliega su ordenamiento en un ámbito primordialmente del marcado, así dice su Preámbulo (E. de M.) que se convierte en un instrumento de ordenación y control de las conductas , según el texto del Art. 2 que habla de que el "acto se realice en el mercado", que se haga con fines "concurrenciales",...

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