SAP Vizcaya 57/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2002:197
Número de Recurso605/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. ANTONIO GARCIA MARTINEZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJOD. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/003690

R. MENOR CUANTIA 605/00

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de J. MENOR CUANTIA 78/00

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Recurrente: Luis María

Procurador/a: ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Abogado/a: ILEGIBLE . ..............................

Recurrido: Guillermo

Procurador/a: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Abogado/a: GABRIEL CARASA MARTIN

.

SENTENCIA Nº 57/02

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

D/Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

D/Dña. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a ventitres de Enero de Dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA 78/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante Luis María representado por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga y dirigido por el Letrado Sr. Garriga Ariño y como apelado Guillermo representado por el Procurador Sr. Legórburu Ortíz de Urbina y dirigido por el Letrado Sr. Carasa Martín.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de Septiembre de 2.000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Legórburu, en nombre y representación de D. Guillermo , contra D. Luis María , y la desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Loubet, en nombre y representación de D. Luis María contra D. Guillermo , DEBO DECLARAR Y DECLARO, la nulidad de las marcas NUM000 (clase 18), NUM001 (clase 42), NUM002 (clase 25), NUM003 ( clase 18), NUM004 (clase 16) NUM005 (clase 25) y NUM006 (clase 18, 25, 35 solicitada) titularidad de D. Luis María , así como que las mismas son propiedad igualmente del actor, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que así se comunique a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que se procede a su cancelación y publicación en el BOPI, absolviendo al demandado del resto de las peticiones del actor y al actor de las peticiones formuladas en la reconvención, todo ello sin hacer expresa condena en las costas causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 605/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el día 11 de Julio de 2001, con asistencia de los letrados de las partes, por la parte apelante el Letrado SR. SERRA DOMINGUEZ en sustitución del Letrado Sr. Garriga Ariño, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida en todo lo que no se oponga a lo que expresamente se manifestará en la presente.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Mantienen las partes sus pretensiones de la instancia, por lo que entrecruzándose las mismas, la presente, en determinación única, conllevará la resolución de la litis.

Conformándose en la base un problema estrictamente marcario, fundamentalmente la fuerza registral de la inscripción en contraposición al uso notorio extrarregistral, debe explicitarse en el frontispicio de la resolución, el fundamento teleológico del derecho de protección a las marcas, acogiendo la SALA lo expuesto por el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de Julio de 1989, en donde se señala que la protección administrativa de este especial derecho de propiedad, a través del correspondiente Registro, tiene como uno de sus fundamentales pilares la creatividad y la especialidad de los signos con que unos industriales, fabricantes o comerciantes pretenden distinguir de otros el resultado de su trabajo es, por tanto, dicha creatividad, la originalidad, el ingenio humano plasmado en la individualización de un producto del trabajo lo que constituye uno de los fundamentos teleológicos de esta protección jurídica, fundamento que sólo puede apreciarse cuando el fonema, ideograma o gráfico utilizado representan una novedad, por ser distintos a otros preexistentes.

"Ab initio", verificando las marcas registradas, " DIRECCION000 ", varias con la misma terminología, " DIRECCION001 ", en dos, y "F", se explicita la ausencia de creatividad y originalidad por parte del apelante reconviniente, parte que realiza la inscripción del Registro, sustentando su posición de manera básica en tal hecho, afirmación que se extrae de la cronología, sonsacada de documentación obrante y que se relata de la siguiente forma. El abuelo de los contendientes - partes - abrió el primer establecimiento For en Bilbao en 1918, en 1921 aperturó un segundo centro, continuando con la apertura de dependencias en todo el Norte de España, así, Galicia, Santander, Vitoria, San Sebastián, Oviedo e incremento de locales en la provincia de Vizcaya, doc. al folio 55, con refrendo en el obrante al folio 56. Posteriormente cedió la titularidad de los negocios a sus respectivos hijos, el propio apelante lo señala al folio 66, dentro de documento que contiene contestación a demanda parterna, reflejando en testamento, un legado en favor de...

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