SAP Baleares 209/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:1024
Número de Recurso157/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00209/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000157 /2006

SENTENCIA NUM 209

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a diez de mayo de dos mil seis.

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VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, bajo el nº 168/05 , rollo

de Sala nº 157/06, entre partes, de una, como demandado-apelante, D. Jesus Miguel,

representado por el Procurador don Gabriel Buades Salom y asistido por el Letrado don Fernando

Navarro Buenaposada, y de otra, como actora-apelada, la Entidad Grúas Ibiza, S.L." , representada

por el Procurador don Antonio Colom Ferrá y asistida por el Letrado don Emilio Alonso Langle.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, en fecha 19 de diciembre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de Grúas Ibiza, SL, y defendido por el Letrado D. Emilio Alonso Langle, contra D. Jesus Miguel, con domicilio en la CARRETERA000 Km. NUM000, de San Joseph de Sa Talaia, Ibiza, representada por el Procurador D. Gabriel Buades Salom (en sistitución de D. José Luis Nicolau Rullán) y defendido por el Letrado D. José F. Navarro Buenaposada (en sustitución de D. Javier Mariño) DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la acción de reivindicación de la marca nº 2515974, "Grúas Ibiza", ordenándose el cambio de titularidad de las mismas a favor de Grúas Ibiza SL, con subrogación en los derechos que hoy ostenta el demandado, y notificación del cambio de titularidad a la Oficina Española de Patentes y Marcas para su inscripción a nombre de Grúas Ibiza SL. Todo ello con imposición de las costas a D. Jesus Miguel".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se desestime la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 26 de abril del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector de la litis, la representación procesal de la entidad Grúas Ibiza, S.L., ejercitó contra don Jesus Miguel principalmente una acción reivindicatoria de marca y subsidiariamente una acción de nulidad de la misma, de manera que con carácter capital se postuló la declaración de que la propiedad del registro de marca número 2.515.974, "Grúas Ibiza", corresponde a Grúas Ibiza, S.L., y que dicho cambio de titularidad registral habrá de inscribirse en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, si bien de modo subsidiario se solicitó que se declare la nulidad del registro de dicha marca, que deberá ser cancelado en la mencionada Oficina. El Magistrado "a quo", al dictar la resolución que clausuró el primer grado jurisdiccional, estimó íntegramente el principal de los pedimentos formulados en la demanda, dando lugar a la acción reivindicatoria de la marca "Grúas Ibiza" en los términos que han sido literalmente transcritos en el antecedente de hecho primero de esta sentencia. Tal decisión fue apelada por la interpelada, la cual interesó que, con revocación de la sentencia recurrida, se desestime la demanda deducida de contrario, y a tal fin adujo la ausencia de mala fe en el demandado, la falta de notoriedad del uso de la marca por la actora, la no concurrencia de los requisitos precisos tanto respecto a la acción de nulidad como a la reivindicatoria, y el carácter genérico del signo "Ibiza", discrepando de la valoración probatoria efectuada por el Juez de primera instancia. En contraposición con ello, la actora apelada impetró que se refrende totalmente la sentencia impugnada de contrario y, para sustentar esa petición, se opuso a los alegatos esgrimidos por la apelante.

SEGUNDO

Dados los términos en que se redactó el escrito de interposición del recurso apelación, resulta ineludible, tal como apuntó la apelada, precisar de entrada qué legislación resulta aplicable al supuesto de hecho enjuiciado, toda vez que la apelante invocó preceptos tanto de la Ley de Marcas de 1988 como de la homónima Ley de 2001 . Pues bien, al constar en autos que don Jesus Miguel solicitó la marca "Grúas Ibiza" en fecha 4 de diciembre de 2002 y que la misma le fue concedida el día 26 de mayo de 2003 (folio 134), resulta incuestionable que la controversia a que se circunscribe este proceso ha de ser dilucidada mediante la aplicación de la Ley 17/2001 , toda vez que la disposición final tercera de dicho texto legal preceptúa, respecto a su entrada en vigor, que "la presente Ley entrará en vigor...

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