SAP Pontevedra 399/2006, 1 de Julio de 2006

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2006:1370
Número de Recurso3378/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2006
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

JAIME CARRERA IBARZABALJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLOMAGDALENA FERNANDEZ SOTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

00399/2006

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2005 0601103

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003378 /2005

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2004

APELANTE: MERCANTIL TELENET CENTRAL LOGISTICA, MERCANTIL COMUNITEL GOLBAL S.A.

Procurador/a: Mª JOSE CARRAZONI FUERTES, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON

JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.399/06

En Vigo (Pontevedra), a uno de julio de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003378 /2005, es parte apelante-DEMANDANTE MERCANTIL "TELENET CENTRAL LOGISTICA", representada por la Procuradora Doña Maria José Carrazoni Fuertes y asistido del Letrado D. Manuel Míguez Senra; y apelante-DEMANDADO: MERCANTIL "COMUNITEL GLOBAL S.A.", representado por el procurador D. José Vicente Gil Tranchez y asistido del Letrado D. Juan I. Ortiz de Urbina Feito .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 13-04-05, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora debo condenar y condeno a COMUNITEL GLOBAL, S.A. a pagar a TELENET CENTRAL LOGISTICA S.A. la cantidad de DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (276465,18 EUROS) más el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda; sin especial pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador DOÑA MARIA JOSE CARRAZONI Y DON JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, en nombre y representación de MERCANTIL "TELENET CENTRAL LOGÍSTICA" Y MERCANTIL "COMUNITEL GLOBAL, S.A..", respectivamente, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 15-06-06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre el incumplimiento contractual.

1) El contrato de fecha 1 de febrero de 2002, suscrito entre "Telenet Central Logística S. A." (demandante en el presente procedimiento) y "Comunitel Global S. A" (demandada), que fue resuelto, por voluntad de las partes, con efectos de 15 de abril de 2003, tenía por objeto el compromiso y la obligación de "Telenet Central Logística S. A." de proporcionar a la demandada "Comunitel Global S. A", colaboradores comerciales para llevar a cabo la promoción y comercialización de todas las actividades que eran propias de ésta última y en su marco de actuación, "Telenet Central Logística S. A." se comprometía a proveer a la demandada de colaboradores comerciales especializados en la comercialización de productos y servicios; a mantener continuamente formados a los colaboradores comerciales, a informarlos de las posibilidades de la comercialización y a fomentar la adhesión de dichos colaboradores a la red de distribución y comercialización de "Comunitel Global S. A" y, asimismo, a respetar las indicaciones e informaciones que ésta le facilitare, no modificándolas ni alterándolas.

Como contraprestación, la entidad mercantil demandada, debería abonar a "Telenet Central Logística S. A.", lo siguiente: "7.1 Un 4% de la facturación cobrada (excluidos los impuestos indirectos) por COMUNITEL a los clientes aportados por los colaboradores comerciales dependientes de TELENET.

7.2 Durante el año 2002, las cantidades que se especifican en la segunda columna de la siguiente tabla, siempre que la facturación cobrada (excluidos los impuestos indirectos) por COMUNITEL a los clientes aportados por los colaboradores comerciales de TELENET se incremente, respecto del año 2001, en la cuantía especificada en la primera columna.

7.3 COMUNITEL abonará a TELENET, en julio de 2002, como pago a cuenta, las cantidades que figuran en el siguiente cuadro, siempre y cuando, a 20 de junio de 2002, se hubiesen alcanzado los incrementos de facturación en él indicados. Este incremento se calculará restando a la facturación obtenida por TELENET durante el primer semestre de 2002 la cantidad de 974.286 E. (50% de la facturación obtenida por LOGITEL durante el año 2001)

7.4 Desde febrero de 2.002 hasta mayo de 2004, la cantidad de 9.015 Euros mes, siempre y cuando, el importe mensual facturado por COMUNITEL a los clientes aportados por los colaboradores comerciales de TELENET sea superior a 185.000 E.".

2) Pues bien el incumplimiento contractual imputado a la sociedad demandada, que la actora concreta en la falta de pago de "las comisiones devengadas y las compensaciones pactadas", está plenamente acreditado, en la medida en que constituye un hecho admitido por la demandada en su escrito de contestación a la demanda: "... adoptando en un momento concreto mi representada la determinación de no realizar abono alguno en su favor. Es por ello por lo que, esta parte reconoce adeudar a la actora exclusivamente un importe de 134.167,27 Euros correspondientes a las autofacturas de los meses de noviembre de 2.002 a abril de 2.003, importe en el que estaría incluido el abono del fijo mensual pactado en la Cláusula 7ª del contrato, calculado hasta el mes de abril de 2.003, fecha en la que se produce la resolución del contrato. Ello no obstante, nos reservamos la facultad de fijar definitivamente la cantidad efectivamente adeudada en el acto de la audiencia previa".

La claridad de tales términos hace innecesario cualquier comentario, en cuanto a la realidad del hecho objetivo del incumplimiento, por cuanto como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 julio 2003 "la moderna doctrina jurisprudencial no exige para la estimación de una situación de incumplimiento una patente voluntad rebelde (entre otras, sentencias 10 octubre 1994, 3 abril y 26 septiembre 2000; 26 julio 2001, 13 noviembre y 23 diciembre 2002, 13 febrero 2003 ). Ni siquiera es exigible una voluntad de incumplir, sino sólo el hecho objetivo del incumplimiento, no justificado, o producido por causa imputable al que pide la resolución, como resalta la reciente Sentencia de 7 de mayo de 2003 "; tratándose además, de un incumplimiento de grave entidad en cuanto apunta a la esencia de lo pactado y viene a frustrar las legítimas expectativas de la parte ahora reclamante (cuyo objetivo principal al concluir el contrato no era otro que la percepción de las remuneraciones por sus servicios).

3) Y reconocida la falta de abono de la contraprestación a la que venía obligada y, por tanto, el manifiesto incumplimiento del contrato, la entidad "Comunitel Global S. A", pretende justificar su conducta omisora, asacando a la sociedad actora "el incumplimiento sistemático de su obligación de formación e información continua para con los colaboradores". Ciertamente y, cual revela la doctrina jurisprudencial, las obligaciones recíprocas tienen unos efectos específicos debidos a su interconexión o interdependencia: el primero es la necesidad de cumplimiento simultaneo, en el sentido de que el acreedor de una obligación...

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