SAP Asturias 203/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2006:1576 |
Número de Recurso | 78/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZGUILLERMO SACRISTAN REPRESAMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00203/2006
SENTENCIA NÚMERO 203/06
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078/2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo a, 26 de Mayo de 2006
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001355 /2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de OVIEDO , Rollo 0000078/2006, entre partes, como Apelante/s DOÑA Soledad, ASOCIACION DE EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, Armando representado por el procurador de los tribunales Doña SOLEDAD TUÑON ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de D. JORGE GARCIA ALONSO, y como Apelado/s MUTUALIDAD COMPLEMENTARIA PREVISION SOCIAL PARA PERSONAL CAJA AHORROS ASTURIAS representada por el procurador de los Tribunales Doña PILAR MONTERO ORDOÑEZ, y bajo la dirección letrada de D. RAFAEL VIRGOS SAINZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tuñón Álvarez en representación de ASOCIACIONES EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, Armando Y Soledad contra MUTUALIDAD COMPLEMENTARIA PENVISION SOCIAL PARA PERSONAL DE CAJA DE AHORRROS DE ASTURIAS, con imposición a la parte demandante de costas del proceso.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día 22 de Mayo de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa
La sentencia que se impugna desestima la demanda de dos personas físicas y la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, que pretende la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la MUTUALIDAD COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, en su reunión del 15 de diciembre de 2003 y que supuso la aprobación del artículo 18, apartado d) de los Estatutos reformados de dicha Mutualidad.
Dicho precepto, el único cuya nulidad pretende la demanda, prevé la baja en la Mutualidad, con la consiguiente pérdida de la condición de mutualista por la extinción del contrato con la Caja de Ahorros de Asturias. Ello supone que alcanzando la jubilación cualquiera de quienes fueron trabajadores de dicha entidad deja de ser mutualista perdiendo así los derechos correspondientes, tanto políticos como económicos. En concreto -a lo que se refiere además la demanda- el de participar en la derrama, que fue acordada también en aquella Asamblea, de 1.500.000 euros, y que en virtud de esa nueva disposición estatutaria afectaría tan solo a los trabajadores en activo.
En la sentencia que desestima dicha demanda se argumenta que la cualidad de mutualista está vinculada al hecho de ser empleado de la CAJA en activo, no cuando se alcanza la situación de jubilado; que de declararse dicha nulidad de pleno derecho recobraría su vigencia la redacción estatutaria de 1992 que contemplaba la extinción de contrato como causa de baja, lo que determinaría que tampoco los jubilados serían mutualistas; que esta conclusión no quiebra por la respuesta dada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a consulta de la Mutualidad demandada, con fecha 24 de enero de 2004; y, por último, que los jubilados, por el hecho de serlo, al dejar de pagar cuotas o primas, dejan también de ser tomadores del contrato que les ligaba con la entidad demandada.
Varias son las cuestiones así planteadas y a las que se debe dar respuesta para poder definitivamente resolver la cuestión que aquí se trae y que se refiere a la posible nulidad del artículo antes reseñado de los Estatutos aprobados en Asamblea de diciembre de 2003.
Conforme al artículo 64. 3. b. de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Texto Refundido aprobado por RDLeg. 6/2004, de 29 de octubre ), en las Mutualidades de previsión social -recuérdese que la demandada es una de ellas- "la condición de tomador del seguro o de asegurado será inseparable de la de mutualista". Idéntico texto tiene el artículo 31 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social (R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre), en su apartado 1 , salvando en el 2 el hecho de que pueden no coincidir tomador del seguro y asegurado, disponiendo que en tal caso "la condición de mutualista la...
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