SAP Barcelona, 16 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2000:13616
Número de Recurso797/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª ENRIC ANGLADA FORS

D/Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D/Dª. ANA M° GARCÍA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 840/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona , a instancia de D/D$. Carlos José representado/a por el/la Procurador/a D/D$. ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra D/Dª. María Angeles , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ESPADALER POCH; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos José contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de mayo de dos mil , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECRETO la separación de los cónyuges D. Carlos José y Dª. María Angeles que contrajeron matrimonio en Sabadell el 11 de mayo de 1996. 2º.- No ha lugar atribución de la vivienda familiar ni pronunciamiento sobre hijos dada la inexistencia de éstos. 3º.- Estimando la demanda reconvencional acuerdo que como consecuencia de la liquidación del régimen económico del matrimonio y conforme con el acuerdo transaccional libremente pactado en su día por los cónyuges de fecha 29 de Enero de 1999, el esposo abone a la Sra. María Angeles la suma de TRES MILLONES TRESCIENTAS MIL PESETAS (3.300.000 pesetas). 4q.- Atribuyo el uso de la vivienda y ajuar familiar en su integridad en favor del esposo Sr. Carlos José . ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de noviembre de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/D°. JOSEP Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte actora por los siguientes motivos: 1º) porque se pretende la eficacia de un convenio no homologado que está impugnado por vicio de error en el consentimiento; 2º) por cuanto le es imposible pagar 3.300.000 pts en el plazo de cinco meses; en cuanto a este aspecto reconoce el recurrente en el acto de la vista que firmó y que luego vio que no podía pagar; 3º) que no es el procedimiento adecuado el de separación, nulidad o divorcio para pretender el cumplimiento de una obligación derivada de una parte del convenio de trascendencia puramente contractual; que la sentencia de instancia no le da la trascendencia de convenio regulador, sino el de una transacción, luego el convenio no es un verdadero convenio regulador de separación; 4º) además, porque no se ha solicitado la división de la cosa común. Postula la revocación y que en su lugar se dicte una sentencia dando lugar a la separación y a la atribución del uso de la vivienda conyugal sin más efectos.

Se opone la representación de la parte demandada, que solicita la imposición de costas por temeridad. Sostiene que no cabe impugnar el convenio por error máxime por cuanto en confesión se asesoró de abogado y se le ofreció un asesoramiento a su elección por parte de otro abogado antes de firmar, firma que no tuvo lugar en el mismo acto; luego, no hay error alguno; en segundo lugar, por cuanto se trata de un convenio de liquidación del régimen de separación de bienes habidos en común su objeto es perfectamente objeto procesal de esta clase de pleitos y por cuanto siempre cabe una convención sobre lo que es el convenio mismo, invocando la sentencia del TS de 27-1-98 sobre la plena validez de este tipo de negocios jurídicos.

Segundo

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes hechos:

  1. las partes contrajeron matrimonio el 11-5-96; las edades conque cuentan ahora mismo los litigantes son 31 años el actor y 27 la demandada; de este matrimonio no se han habido hijos;

  2. las partes suscribieron un convenio extrajudicial en fecha 29-1-99 (f. 9) por el que se regulaban los efectos de la separación entre partes de la siguiente forma: uso de la vivienda para el marido (al ser...

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