SAP Guadalajara 50/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:40
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00050/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100054

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 56/2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 742/2005

RECURRENTE: Octavio

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ

Letrado/a: VICENTE SANCHEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ENCINAS, S.L.

Procurador/a: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA

Letrado/a: JOSÉ A. DÍAZ GARRIDO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 50/07

En Guadalajara, a siete de Marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 742/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA (antes mixto 4), a los que ha correspondido el Rollo 56/2007, en los que aparece como parte apelante D. Octavio representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado D. VICENTE SANCHEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ENCINAS, S.L. representado por la Procuradora Dª. MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por el Letrado D. JOSÉ A. DÍAZ GARRIDO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 31 de Octubre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Jesús de Irizar Ortega, en el nombre y representación de Construcciones y Reformas Encinas S.L., contra D. Octavio, representado por el Procurador D. Santos Pascua Díaz, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de tres mil novecientos siete euros con noventa y dos céntimos de euro (3.907,92 €), más los intereses del artículo 576 desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Octavio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6 de Marzo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre el demandado la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, le condena a abonar la cantidad de 3.907,92 €, importe correspondiente a la parte pendiente de pago de la obra ejecutada por la actora, una vez descontada la suma a que ascendería la reparación de las deficiencias, según el informe evacuado por el perito judicial. Dicho pronunciamiento lo combate el recurrente invocando que ha quedado acreditada la existencia de defectos prácticamente en todas las unidades de obra ejecutadas por la constructora demandante, considerando además que debe incrementarse el valor económico de las reparaciones fijado en el informe pericial; por lo que concluye que la demanda debe ser desestimada en su integridad.

SEGUNDO

Sentados los términos de la impugnación deducida, es menester señalar que a través de la prueba pericial practicada ha quedado debidamente acreditado que las unidades de obra ejecutadas por la actora adolecen de deficiencias de remate y de fácil reparación; sin que, a criterio de esta Sala, existan razones para apartarse del resultado de dicho dictamen, dada la ausencia de prueba objetiva que lo desvirtúe y la trascendencia del parecer del técnico que lo ha emitido por su imparcialidad y cualificación profesional. Por tanto, se han de dar por acreditadas exclusivamente las patologías advertidas por el perito judicial, lo que comporta que deba rechazarse la existencia de otras deficiencias, en concreto, la relativa a las chimeneas pues, pese a lo argumentado en el recurso, es lo cierto que no se ha demostrado la incorrecta ejecución de dichos elementos en lo que a su altura concierne, concluyéndose en el informe pericial que por estar situada la vivienda de autos fuera del casco urbano no resulta de aplicación la previsión del artículo 4.5.1.13 de las Normas Subsidiarias Urbanísticas del Planeamiento Municipal de Torrejón del Rey en cuanto a la exigencia de que las chimeneas sobresalgan como mínimo 0,40 m. por encima de la línea de cumbrera más elevada del edificio; sin que la normativa que resulta aplicable refleje ninguna previsión al respecto; debiéndose añadir, en orden a rechazar la inclusión de esa supuesta anomalía que, a la vista de las facturas acompañadas con la demanda, no es posible concluir que dicha partida fuera ejecutada y cobrada por la actora; siendo de señalar a este respecto que ha quedado acreditado que Construcciones y Reformas Encinas no llevó a cabo la ejecución completa de la vivienda, habiendo intervenido otros profesionales, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR