SAP Guadalajara 50/2007, 7 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2007:40 |
Número de Recurso | 56/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00050/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100054
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 56/2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 742/2005
RECURRENTE: Octavio
Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ
Letrado/a: VICENTE SANCHEZ RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ENCINAS, S.L.
Procurador/a: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA
Letrado/a: JOSÉ A. DÍAZ GARRIDO
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 50/07
En Guadalajara, a siete de Marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 742/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA (antes mixto 4), a los que ha correspondido el Rollo 56/2007, en los que aparece como parte apelante D. Octavio representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado D. VICENTE SANCHEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ENCINAS, S.L. representado por la Procuradora Dª. MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por el Letrado D. JOSÉ A. DÍAZ GARRIDO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 31 de Octubre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Jesús de Irizar Ortega, en el nombre y representación de Construcciones y Reformas Encinas S.L., contra D. Octavio, representado por el Procurador D. Santos Pascua Díaz, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de tres mil novecientos siete euros con noventa y dos céntimos de euro (3.907,92 €), más los intereses del artículo 576 desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Octavio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6 de Marzo.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Recurre el demandado la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, le condena a abonar la cantidad de 3.907,92 €, importe correspondiente a la parte pendiente de pago de la obra ejecutada por la actora, una vez descontada la suma a que ascendería la reparación de las deficiencias, según el informe evacuado por el perito judicial. Dicho pronunciamiento lo combate el recurrente invocando que ha quedado acreditada la existencia de defectos prácticamente en todas las unidades de obra ejecutadas por la constructora demandante, considerando además que debe incrementarse el valor económico de las reparaciones fijado en el informe pericial; por lo que concluye que la demanda debe ser desestimada en su integridad.
Sentados los términos de la impugnación deducida, es menester señalar que a través de la prueba pericial practicada ha quedado debidamente acreditado que las unidades de obra ejecutadas por la actora adolecen de deficiencias de remate y de fácil reparación; sin que, a criterio de esta Sala, existan razones para apartarse del resultado de dicho dictamen, dada la ausencia de prueba objetiva que lo desvirtúe y la trascendencia del parecer del técnico que lo ha emitido por su imparcialidad y cualificación profesional. Por tanto, se han de dar por acreditadas exclusivamente las patologías advertidas por el perito judicial, lo que comporta que deba rechazarse la existencia de otras deficiencias, en concreto, la relativa a las chimeneas pues, pese a lo argumentado en el recurso, es lo cierto que no se ha demostrado la incorrecta ejecución de dichos elementos en lo que a su altura concierne, concluyéndose en el informe pericial que por estar situada la vivienda de autos fuera del casco urbano no resulta de aplicación la previsión del artículo 4.5.1.13 de las Normas Subsidiarias Urbanísticas del Planeamiento Municipal de Torrejón del Rey en cuanto a la exigencia de que las chimeneas sobresalgan como mínimo 0,40 m. por encima de la línea de cumbrera más elevada del edificio; sin que la normativa que resulta aplicable refleje ninguna previsión al respecto; debiéndose añadir, en orden a rechazar la inclusión de esa supuesta anomalía que, a la vista de las facturas acompañadas con la demanda, no es posible concluir que dicha partida fuera ejecutada y cobrada por la actora; siendo de señalar a este respecto que ha quedado acreditado que Construcciones y Reformas Encinas no llevó a cabo la ejecución completa de la vivienda, habiendo intervenido otros profesionales, como...
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