SAP Asturias 102/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2007:732 |
Número de Recurso | 44/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00102/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2007
En OVIEDO, a doce de Marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 102/07
En el Rollo de apelación núm. 44/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 335/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo, siendo apelante DON Ismael, demandado en la primera instancia, representado por el Procurador don JOSE A. MARQUES ARIAS; y como parte apelada ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L., demandante en la primera instancia, representado por el Procurador doña ADELA DURAND BAQUERIZO asistido por el Letrado doña INES ARDUENGO GONZALEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Langreo dictó sentencia en fecha 15 de Noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Aurelia Suárez Andreu en nombre y representación de Asesoría de Cobro y Gestión S.L. frente a Ismael, debo estimar y estimo la pretensión ejercitada, condenando a la demandada al pago de 3.747,97 euros cantidad que devengará intereses desde la fecha de la petición inicial de procedimiento monitorio, con expresa condena de costas a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6-3- 07.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó la reclamación deducida por la parte actora y frente a ella se alza el recurso del demandado reiterando en primer lugar el alegato de falta de legitimación activa por no haber consentido la cesión del crédito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba