SAP León 63/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2007:245
Número de Recurso407/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00063/2007

Apelación Civil Núm. 407/06

Juicio Verbal Núm. 684/05

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de León

S E N T E N C I A Núm. 63/07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dos de marzo de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Dª. Inmaculada, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y defendida por el Letrado D. Felipe Pérez del Valle, y la entidad mercantil UNOE BANK, S.A., representada por la Procuradora Dña. Soledad Taranilla Fernández y defendida por la Letrado Dña. Laura Martínez Benavente, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Soledad Taranilla Fernández en nombre y representación de UNOE BANK, S.A. contra Inmaculada, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dicha demandada a abonar a la parte actora la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS con OCHENTA Y UN CENTIMOS de EURO (1.99181 €), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos.- No se hace declaración alguna en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición así como de impugnación a la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 27 de febrero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "UNOE BANK, S.A." presentó solicitud de juicio monitorio contra Dña. Inmaculada, en reclamación de 1.991,81 euros, saldo deudor de una póliza de préstamo concertada para la adquisición de dos radiadores a la empresa OVITEL. Formulada oposición por la Sra. Inmaculada por no ser los instalados acordes a lo pactado, se celebró la correspondiente vista en la que se insistió en sus alegaciones y en la aplicación al caso del artículo 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo. La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda y contra ella se alza, en primer lugar, la representación de la demandada que viene a denunciar, en primer lugar, la errónea apreciación de la prueba, ya que de la practicada se deduce que la calefacción contratada era de bajo consumo, pues así consta en el presupuesto y en la factura emitidos por OVITEL y la instalada no respondía a esa fundamental característica, pues así se deduce de la reclamación realizada ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de León y de la declaración del que fuera representante en León de la referida empresa suministradora, D. Guillermo, que como testigo declaró en la vista; y, en segundo lugar, la inaplicación por el juzgador del referido artículo 15 de la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo.

SEGUNDO

Constituye presupuesto de aplicación de dicho precepto la celebración por el consumidor, para la consecución del bien o servicio pretendido, de dos contratos distintos, pero vinculados entre sí, en este caso, uno de compraventa y otro de préstamo con una entidad crediticia distinta a la que suministra el bien o presta el servicio, pero relacionada o vinculada con ella en virtud de un acuerdo previo al respecto, que es el que permite obtener la financiación económica necesaria para, en este caso, pagar el precio de los radiadores, cuyo importe no entra dentro del poder de disposición del consumidor-prestatario, sino que directamente es ingresado en una cuenta de la vendedora previamente indicada por ésta.

Sin perjuicio de los derechos que al consumidor le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos, el citado precepto le permite utilizar esos mismos derechos frente al empresario que hubiera concedido el crédito, siempre que, entre otros requisitos,...

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