SAP León 66/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2007:251
Número de Recurso399/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00066/2007

Apelación Civil Núm. 399/06

Procedimiento Ordinario Núm. 854/05

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de León

S E N T E N C I A Núm. 66/07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a siete de marzo de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, D. Jose Ramón, Dª. Filomena Y LA ENTIDAD MERCANTIL LACAMPAR, S.L, representados por la Procuradora Dña. Ana María Alvarez Morales y defendidos por el Letrado D. Andrés Mallo Lorenzo, y como apelada, el ABOGADO DEL ESTADO, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de junio de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario formulada por LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra D. Jose Ramón, DÑA. Filomena Y LA ENTIDAD MERCANTIL LACAMPAR S.L., DECLARO que la entidad mercantil Lacampar S.L. es la misma personificación que D. Jose Ramón y Dª. Filomena. Asimismo declaro la responsabilidad de la sociedad por las deudas tributarias de D. Jose Ramón y Dª. Filomena y CONDENO a los demandados al pago de la totalidad de las costas procesales causadas en esta primera instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 5 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se demandó a los cónyuges D. Jose Ramón y Dª Filomena y a la entidad mercantil "Lacampar, S.L.", postulando se declarara, aplicando la doctrina del levantamiento del velo, que la citada entidad mercantil es la misma personificación que D. Jose Ramón y Dª Filomena y se declare la responsabilidad de la mercantil demandada por las deudas de aquellos.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación por los demandados.

SEGUNDO

Reiteran, en primer lugar, los recurrentes, la excepción de prescripción de la deuda tributaria que los mismos opusieron en su contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, alegando que la sentencia recurrida no se ha pronunciado al respecto con lo que implícitamente se viene a tachar la misma de incongruente.

El motivo se desestima porque no guarda coherencia alguna con lo que es la incongruencia de la sentencia. Existirá incongruencia cuando el fallo no se adecua a lo suplicado en la demanda, por dar más, menos o cosa distinta de lo pedido, o por pronunciarse sobre cuestiones que no han sido objeto de controversia. Nada de esto ocurre aquí, en que lo que se ha solicitado es que se declare, aplicando la doctrina del levantamiento del velo, y sobre el presupuesto de una deuda tributaria que pesa sobre D. Jose Ramón y Dª Filomena, la responsabilidad de la entidad mercantil "Lacampar, S.L." por las deudas de aquellos.

En consecuencia, siendo ésta la acción esgrimida en la demanda y sobre la que procede resolver, pues lo contrario supondría alterar la "causa petendi" modificando los términos de lo pedido, causando posible indefensión a la parte contraria y no resolviendo sobre la pretensión oportunamente deducida en el pleito como requiere el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como requisito de congruencia de las sentencias, es claro que no procedía hacer pronunciamiento sobre una cuestión, como era la referida a la posible prescripción de la deuda tributaria, cuya reclamación no es objeto del presente proceso y cuando a efecto de la presente litis lo único relevante es que a la presentación de la demanda los cónyuges demandados eran deudores, siendo en la vía administrativa y posteriormente, en su caso, en la contencioso-administrativa, done se habrá de resolver sobre la cuestión planteada.

Por lo expuesto este motivo de recurso debe ser rechazado.

TERCERO

La cuestión clave o aspecto jurídico del "fondo" de la presente litis, se circunscribe a determinar sobre la existencia o no de conexión o vinculación entre D. Jose Ramón y Dª Filomena y la entidad mercantil "Lacampar, S.L." a efectos de declarar la responsabilidad de esta última, por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, por las deudas tributarias contraídas por los primeros.

Como dice, entre otras, la STS de 15 de octubre de 1997 "la doctrina del llamado levantamiento del velo de la persona jurídica, expresión que es adaptación de la anglosajona "disregard" y de la germana "durchgriff", que tiene como función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvela las verdaderas situaciones en orden a la personalidad, para evitar ficciones fraudulentas, tal...

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