SAP Murcia 80/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:518
Número de Recurso382/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00080/2007

Rollo nº: 382/06

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas

Magistrados

SENTENCI A Nº 80

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario que con el número 150/05 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Totana, entre las partes, como actora y ahora apelada "Cerramientos Herve" S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigida por la Letrada Sra. Romero Pelegrín; y como demandada y ahora apelante "Zúñega-Carpintería Metálica" S.L. representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y dirigida por el Letrado Sr. Sarabia Hernández. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 16 de Febrero de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes en nombre y representación de CERRAMIENTOS HERVE S.L. contra ZUÑEGA CARPINTERÍA METÁLICA S.L. representada por la Procuradora Sra. García Sánchez y así debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 4.871 euros (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS) más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia en tiempo y forma se formuló recurso de apelación por la mercantil demandada, que basó en error en la valoración de la prueba, dándose traslado a la otra parte que lo impugnó, oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 382/06, señalándose por providencia de 26 de Febrero de 2007, para su votación y fallo el día 23 de Marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción de cumplimiento contractual ejercitada por la mercantil actora "Cerramientos Herve" S.L. contra la demandada "Zúñiga Carpintería Metálica" S.L. en reclamación del precio derivado del contrato de ejecución de obra, suscrito entre ambos litigantes, la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender que la Juzgadora de instancia, ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que efectivamente asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.

En este sentido y en aras a la solución del tema de debate, sometido a la revisión de este Tribunal, entendemos que deben efectuarse una serie de planteamientos generales en función de los problemas, que habitual y frecuentemente, suelen suscitar este tipo de contrato de obra por administración, derivados de la indeterminación inicial de su coste y del riesgo de sobreprecio que ello pudiera conllevar.

Así la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 20 de Julio de 1995, 31 de Octubre de 1998, 26 de Junio de 2001 y 9 de Abril de 2002, tras declarar la validez de las denominadas obras por administración, afirman seguidamente que usualmente dicho contrato... "se concibe como aquel en que las partes pactan que el precio se determinará en función de los materiales y mano de obra empleados por el contratista, constando acuerdo entre las partes sobre los precios del jornal u hora del trabajador...

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