SAP Zaragoza 188/2007, 27 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2007
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución188/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00188/2007

SENTENCIA núm. 188/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 776/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 40/2007, en los que aparece como parte apelante-demandante "NOVA RESIDENCIAL GESTORA, S.L." representada por la procuradora Dª ARANTXA NOVOA MINGUEZ y asistido por el Letrado D. BELARMINO DE PAZ ARIAS; y como parte apelada-demandante "REGIA ASISTENCIAL S.L.", representada por el procurador D. RAÚL MANUEL JIMÉNEZ ALFARO y asistido por el Letrado D. JESÚS FERNÁNDEZ YUBERO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de septiembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por REGIA ASISTENCIAL SL debo declarar que los acuerdos tomados en la Junta celebrada por la sociedad demandada NOVA RESIDENCIAL GESTORA S.L. el día 23 de junio de 2004, son nulos de pleno derecho, con las consecuencias inherentes a la nulidad y con imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

Y en fecha 28 de septiembre de 2006 se dictó auto acordando no haber lugar a aclarar la sentencia.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 19 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Los antecedentes históricos que sirven de base al presente litigio son sustancialmente los mismos que se recogen en nuestra sentencia nº 431/2006 y responden a la siguiente cronología:

Conocido por el letrado Sr. Fernández Yubero que la "Asociación Nuestra Sra. De la Oliva" regentaba una residencia de ancianos en la localidad de Ejea de Los Caballeros y que era prestataria y deudora de un crédito sindicado con garantía hipotecaria y por importe de 1.382.327'00 ptas otorgado por varias Cajas de Ahorro, se pone en contacto con ellas, como gerente o representante de "Regia Asistencial S.L." y llega con ellas un compromiso de cesión del crédito que dichas entidades tienen contra la mencionada Asociación. El documento firmado (de fecha 20- junio-2002) revela que lo fundamental para que éstas cediesen o vendiesen su préstamo sindicado, fue que el Sr. Fernández Yubero les presentara a compradores de solvencia. Y éstos fueron, precisamente, los Sres Juan Carlos y Silvio, conocidos por las mencionadas entidades. Así como que se comprometiera la entidad compradora a mantener la residencia en su función como tal. Así queda reflejado en el documento privado de 20-junio-2002 en la denominada "Condición Esencial", y el propio documento privado recoge la posibilidad de cambiar la sociedad compradora con la Juan Carlos exigencia de que la nueva sociedad acepte las condiciones del contrato privado de 20-junio-2002 y que esté participada por "Regia Asistencial S.L.".

El 24 de junio de 2002 Regia Asistencial cede cuantos derechos dimanaban del contrato de compromiso a Inversiones Urisola SA, (representada por Don. Juan Carlos ), quien abona la parte del precio de la cesión que en tal fecha exigían los cedentes (172.273'27 €), y quien a su vez se obliga a cederlo a Nova Residencial Gestora una vez quedara ésta constituida, de tal modo que, producida esta ultima cesión, la nueva sociedad quedaría constituida en deudora de Inversiones Urisola SA por la cantidad satisfecha.

El día 14-7-2002 mediante sendos contratos, Inversiones Urisola SA, representada por Don. Juan Carlos, y MPH 47 SL, representada por Don. Silvio, otorgan a Nova Residencial Gestora SL sendos préstamos por importe, cada uno, de 631.062'71 €, que habrán de ser destinados a la adquisición del préstamo de mención, y que incluyen el pacto de un interés anual del 5'5 € durante el año 2002 y el legal del dinero en las anualidades sucesivas, así como la estipulación de que tanto la amortización del préstamo como el pago de los intereses quedan demorados hasta el pago o la realización del los créditos cuya adquisición se proyecta, de tal suerte que quedarán suspendidos los pagos hasta la ejecución de los préstamos adquiridos.

El 15-7-2002 se constituye la sociedad hoy demandada ("Nova Residencial Gestora S.L.") participando en ella "Regia Asistencial S.L." con un 25% del capital social, y los prestamistas de solvencia exigidos por las Cajas (Don. Silvio, a través de MPH 47 SL, Don. Juan Carlos, a través de "Inversiones Urisola, S.A.") con otro 25% cada uno de ellos y un hijo e hija de éste y de aquél, respectivamente, con un 12'5 % cada uno. De tal manera que el 75% de la nueva sociedad pertenecía a quienes pusieron el dinero para pagar la compra del crédito a las Cajas que seguían interesadas que dichos adquirentes fueran solventes y conocidos de las ellas. El dinero que aportaron los dos socios prestamistas sirvió para pagar la compra del crédito a las Cajas y para desembolsar el capital social. En esto parecen estar de acuerdo ambas partes litigantes.

Constituida "Nova Residencial Gestora S.L." el 17-julio-2002 (dos días después) se escritura notarialmente la cesión de crédito de las Cajas a "Nova Residencial Gestora S.L." frente a la "Asociación Ntra. Sra. Virgen de la Oliva". El 12-septiembre-2002 se otorgó poder a favor de procuradores y del letrado Sr. Fernández Yubero por parte de la ahora titular de los créditos, "Nova Residencial Gestora S.L.", y el 11-noviembre-2002 se presenta la demanda de ejecución hipotecaria, que es admitida a trámite el 2-diciembre del mismo año.

La estimación parcial de la oposición ejercida en ese proceso de ejecución lleva a iniciar una segunda ejecución -ésta ya ordinaria- para intentar el cobro del resto del préstamo no cubierto por la hipoteca. Esto tiene lugar el 16-junio-2003 y es admitida a trámite del 19 de junio del mismo año, siguiendo el curso propio de dichas ejecuciones (embargos, etc.). Sin...

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