SAP Zaragoza 301/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:1083
Número de Recurso163/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00301/2007

SENTENCIA núm. 301 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiocho de Mayo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000473/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 163 de 2007, en los que aparece como parte apelante AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A. representado por el procurador Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido por el Letrado D. VALENTIN ROMERO GARCES; y como parte apelada D. Luis Manuel representado por el procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA y asistido por el Letrado Dª NATIVIDAD ACEDO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de octubre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Luis Manuel contra Air Madrid Líneas Aéreas S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante, en su nombre y en representación de sus hijos menores Hugo y Marí Juana, la suma de 2670,57 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada AIR MADRID, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y C. D., y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante junto con sus hijos tenía previsto partir hacia la Isla de Tenerife para asistir a la boda de su hermano y pasar allí unos días de vacaciones. Así, había adquirido los correspondientes billetes de avión, con salida desde Madrid-"Barajas" el día 2-diciembre-2005 a las 10 horas y llegada a Tenerife-"Los Rodeos" a las 11'45 horas; regresando a la península el 17 de diciembre.

Personados en el aeropuerto de Barajas se les comunica que el avión que debía trasladarles a Tenerife va a sufrir un retraso, por lo que se traslada al pasaje a un hotel y se les devuelve en autobús al aeropuerto hacia las 15'30 horas, según la propia demanda.

Una vez en el aeropuerto, relata el demandante, por equivocadas informaciones relativas a qué mostrador debían de acudir o si debían facturar o no el equipaje, cuando llegan a la puerta de embarque ya no les dejan entrar. Según la documentación aportada por la propia demandada, se produjo el cierre de puertas a las 16'15 horas.

SEGUNDO

La pérdida de ese vuelo obligó a regresar a los demandantes a Zaragoza, donde adquirieron nuevos billetes en "Spainair" para el día 5 de...

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