SAP Ciudad Real 226/2007, 3 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2007:602 |
Número de Recurso | 1085/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00226/2007
Rollo Apelación Civil: 1085/07
Autos: Procedimiento Ordinario nº 661/05
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Tomelloso
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
SENTENCIA Nº 226
CIUDAD REAL, a tres de septiembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 661/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA
INSTANCIA N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 1085/2007, en los que
aparece como parte apelante, el demandado D. Luis Carlos representado en
esta alzada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistido por la Letrada Dª.
PILAR ZARCO DAZA, y como apelada, la mercantil demandante "SIMISA CONSTRUCCIONES,
S.L.U." representada en esta alzada por la Procuradora Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y
asistida por el Letrado D. MIGUEL BENITO NAVARRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tomelloso se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha veintiuno de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE ESTIMO la demanda presentada por la mercantil SIMISA CONSTRUCCIONES S.L.U., condenando a Luis Carlos a abonar a la mercantil SIMISA CONSTRUCCIONES S.L.U. la cantidad de 11.228,82 euros, más los intereses legales y procesales correspondientes, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Se ciñe el presente recurso, interpuesto por la parte demandada, a la revisión del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en materia de costas, costas que le fueron impuestas al estimar la Juez de Primera Instancia que pese a su allanamiento había incurrido mala fe, aplicando, por ello, el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, extremo apelado por el demandado quien considera que su conducta no constituye mala fe, a los efectos previstos en el párrafo segundo del referido artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es conocida, por reiterada, la doctrina de esta Audiencia respecto a la cuestión planteada, ya en torno al antiguo artículo 523 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, expuesta entre otras, en Sentencias de 22 de junio y 30 de septiembre de 1.993 y 17 de mayo de 1.996, 9 de abril, 1 de diciembre de 1.999 y 17 de octubre del 2.001 y de 5 de septiembre del...
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