SAP Ciudad Real 226/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:602
Número de Recurso1085/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00226/2007

Rollo Apelación Civil: 1085/07

Autos: Procedimiento Ordinario nº 661/05

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Tomelloso

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

SENTENCIA Nº 226

CIUDAD REAL, a tres de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 661/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 1085/2007, en los que

aparece como parte apelante, el demandado D. Luis Carlos representado en

esta alzada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistido por la Letrada Dª.

PILAR ZARCO DAZA, y como apelada, la mercantil demandante "SIMISA CONSTRUCCIONES,

S.L.U." representada en esta alzada por la Procuradora Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y

asistida por el Letrado D. MIGUEL BENITO NAVARRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo

Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tomelloso se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha veintiuno de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE ESTIMO la demanda presentada por la mercantil SIMISA CONSTRUCCIONES S.L.U., condenando a Luis Carlos a abonar a la mercantil SIMISA CONSTRUCCIONES S.L.U. la cantidad de 11.228,82 euros, más los intereses legales y procesales correspondientes, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ciñe el presente recurso, interpuesto por la parte demandada, a la revisión del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en materia de costas, costas que le fueron impuestas al estimar la Juez de Primera Instancia que pese a su allanamiento había incurrido mala fe, aplicando, por ello, el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, extremo apelado por el demandado quien considera que su conducta no constituye mala fe, a los efectos previstos en el párrafo segundo del referido artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Es conocida, por reiterada, la doctrina de esta Audiencia respecto a la cuestión planteada, ya en torno al antiguo artículo 523 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, expuesta entre otras, en Sentencias de 22 de junio y 30 de septiembre de 1.993 y 17 de mayo de 1.996, 9 de abril, 1 de diciembre de 1.999 y 17 de octubre del 2.001 y de 5 de septiembre del...

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