SAP Ciudad Real 230/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2007:607
Número de Recurso1091/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00230/2007

Rollo Apelación Civil: 1091/07

Autos: Procedimiento Ordinario nº 531/05

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Puertollano

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

SENTENCIA Nº 230

CIUDAD REAL, a tres de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 531/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 1091/2007, en los que

aparece como parte apelante, el actor D. Casimiro representado en esta

alzada por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. FLORIAN GOMEZ

CASTELLANOS, y como apelada, la aseguradora demandada "CATALANA OCCIDENTE"

representada en esta alzada por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistida por

el Letrado D. SALVADOR ENCINA MENA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha nueve de noviembre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. viñas Lara en nombre y representación de Don Casimiro contra Catalana Occidente representada por el procurador Sr. Rodríguez Petit y debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos contra ella. Que debo condenar y condeno al demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se recurre la sentencia desestimatoria de sus pretensiones, al entender que existe infracción del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro en concordancia con el art. 6 de la Ley General de la Contratación y el art. 10 de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

La pretensión del demandante parte de la existencia de un menoscabo físico consistente en una lesión en el ligamento cruzado anterior, de la que deduce que existe una invalidez permanente que según el contrato de seguro suscrito con la demandada debe ser indemnizado con 12.020,24 €.

La juez a quo a la hora de valorar la prueba llega a la conclusión de que la lesión existe pero niega que tenga ningún efecto invalidante, por lo que desestima la pretensión del demandante. Y es esta conclusión la que se ataca en el recurso fundamentalmente basándose en sentencias de esta misma Audiencia que, por un lado, reflejan la doctrina sobre el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, por otro, niegan la necesidad de una declaración administrativa de invalidez para que ésta pueda ser considerada en el ámbito civil y, por último, vienen a señalar que invalidez debe considerarse en el sentido de menoscabo físico cuando en la póliza no existe una concreta definición dentro de un clausulado expresamente aceptado por el que contrata la póliza.

SEGUNDO

El análisis del recurso debe hacerse desde la prueba practicada, pues lo que no puede mantenerse es que cualquier tipo de lesión, consecuencia de un determinado traumatismo, debe considerarse que provoca una invalidez permanente, sino que debe constatarse al menos una mínima limitación funcional pues sino llegaríamos a una conclusión desmesurada de...

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