SAP Ciudad Real 224/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2007:608
Número de Recurso103/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00224/2007

Rollo Apelación Civil: 103/07

Autos: Juicio Verbal nº 772/05

Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 224

CIUDAD REAL, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de JUICIO VERBAL 772/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA

N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 103/2007, en los que aparece como

parte apelante, el actor D. Franco representado por la Procuradora Dª.

ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ,

y como apelada, la DIRECCION GRAL. DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO, ostentando el

ABOGADO DEL ESTADO dicha representación de conformidad con lo establecido en el artículo 551 de la LOPJ, y artículo 1 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones

Públicas, sobre impugnación de la resolución de la referida D.G.R.N. de 28 de septiembre de 2.005,

y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintinueve de enero de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Franco contra la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADOS. Y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al actor."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte demandante la sentencia desestimatoria de sus pretensiones, que no son otras que la revocación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de septiembre de 2005, confirmándose su calificación negativa en orden a la deficiente manera d acreditación de la representación bajo la que actuó D. Rafael Alonso Jiménez en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada en Torrejón de Ardoz el 19 de mayo de 2005.

El recurso viene a plantear el problema derivado del art. 18 de Ley Hipotecaria, que establece la función calificadora del Registrador de la Propiedad, extendiéndola a la capacidad de las partes, y la interpretación del art. 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre que señala que:

  1. En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera.

  2. La reseña por el Notario del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí solas, de la representación acreditada, bajo la responsabilidad del Notario.

  3. Deberán ser unidos a la matriz, original o por testimonio, los documentos complementarios de la misma cuando así lo exija la ley y podrán serlo aquéllos que el Notario autorizante juzgue conveniente. En los casos de unión, incorporación o testimonio parcial, el Notario dará fe de que en lo omitido no hay nada que restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione la parte transcrita.

Como decimos la interpretación a dar para integrar las dos normas y, sobre todo, la extensión del término "reseña" que contiene la segunda de ellas, a la vista de la instrucción de 12 de abril de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, centra el recurso del Sr. Registrador de la Propiedad. Tanto es así que lo que se reprocha es que el juez a quo no haya centrado su sentencia en la interpretación de la mencionada instrucción, que constituye el eje fundamental de la demanda y del recurso.

SEGUNDO

El Sr. Registrador lo que viene a mantener es que la instrucción de 12 de abril de 2002 exigía que la reseña del documento por el que se acredita la representación de aquél que actúa en una determinada relación contractual que se documenta en escritura pública, no debe limitarse a recoger simplemente los datos externos del documento, sino también debe contener una trascripción somera pero suficiente de las facultades de representación para que pueda ser calificada la capacidad de las partes a la vista de lo establecido en el art. 18 de la Ley Hipotecaria. Se dice que en otro caso no se puede realizar esa función calificadora con lo que se mercan las garantías que la calificación supone.

Siendo así, lo que se mantiene es que la resolución que a través de este procedimiento se combate es contraria a esa instrucción.

TERCERO

Desde el planteamiento que se hace por el apelante resulta necesario destacar cual es la naturaleza de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12...

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