SAP Ciudad Real 223/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2007:609
Número de Recurso1099/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00223/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0001099 /2007

PRESIDENTE:

D.JOSE MARÍA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

MAGISTRADOS

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 223

En CIUDAD REAL, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

La Sala de la Sección 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y votado el recurso de apelación admitido a la parte demandante Dª Andrea, contra la sentencia dictada en los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 890/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1099/2007, en los que aparece como parte apelante D. Andrea representado por el procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el Letrado D. GEMA CABANES AGUIRRE, y como apelados TALLERES ALJOFER S.A.L. y MUNAT SEGUROS representado por las procuradoras D. ANA MARIA PEREZ AYUSO y EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, respectivamente, y asistidos por los Letrados D. JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS y VENANCIO RUBIO GOMEZ, respectivamente, y siendo Ponente D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 2 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por Dª Andrea, representada por el Procurador Don Vicente Utrero Cabanillas, frente a Talleres Aljofer, S.A.L., representada por la Procuradora Dª Ana Mª Pérez Ayuso y frente a Seguros Munat representada por la Procuradora Dª Eva Mª Santos Álvarez, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 21 de diciembre de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandante, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el día 20 de junio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia desestimatoria de sus pretensiones sobre la base de que ha existido un error en la valoración de la prueba.

La demanda plantea una reclamación de daños y perjuicios sobre la base de la mala reparación efectuada al vehículo de la actora y la inhibición de los demandados con relación a la misma, por lo que se afirma se han irrogado una serie de perjuicios que la demandante cifra en 15.154,56 € por la pérdida de su trabajo de representante de productos eléctricos, 7.428,63 € por el pago de autónomos durante 27 mensualidades, 10.938,42 € importe del crédito solicitado para financiar el coche y 24.696,2 € por el daño moral y psicológico causado, suponiendo un total de 58.217,81 €.

El Juez a quo relata en su sentencia los avatares surgidos con relación al vehículo y concluye que la falta de reparación del mismo se debe únicamente al comportamiento de la demandante, la que a pesar de los requerimientos y acuerdos con la aseguradora y el taller para que volviera a llevar el coche para ser reparado no lo hizo, sin que haya sido capaz de dar una respuesta racional a ello.

Como decimos la recurrente entiende que existe un error en la valoración de la prueba al entender que ninguno de los demandados tuvo voluntad de reparación del vehículo. Se afirma...

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