SAP A Coruña 388/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:2044
Número de Recurso325/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00388/2007

CORUÑA 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000325 /2007

FECHA REPARTO: 22.5.07

SENTENCIA

Nº 388/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintisiete de Julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio AUTOS ACUMULADOS: J. ORDINARIO 133/04, J. VERBAL 117/04 Y J. ORDINARIO 218/04, sustanciados en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 A CORUÑA, el primero de ellos y en los Juzgados de 1ª instancia nº 9 y 7 respectivamente de A Coruña, los dos últimos, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una, en el J. ORDINARIO Nº 133/04, DEMANDANTES-APELADOS DON Abelardo, DOÑA Sara, representados en ambas instancias por la Procuradora SRA. CASAL BARBEITO y defendidos por el Letrado SR. FERNANDEZ SALMONTE; y como DEMANDADA-APELANTE AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. BLANCO GARCIA y defendida por el Letrado SR. GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ; en los Juicios VERBAL 117/04 y ORDINARIO 218/04, como DEMANDANTE-APELANTE AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A., representada y defendida por los profesionales ya mencionados; y como DEMANDADOS-APELADOS en el 117/04, DON Abelardo, representados y defendidos por los profesionales ya mencionados y en el 218/04, DOÑA Sara, representada y defendida por los profesionales ya mencionados; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN en el Nº 133/04; y sobre NULIDAD DE INFORME MÉDICO EN VIRTUD DEL CUAL SE RECLAMA 1.983,33 EUROS en el nº 117/04; y sobre IMPUGNACIÓN DEL INFORME MÉDICO DEL PERITO DIRIMENTE EN VIRTUD DEL CUAL SE RECLAMA 7.212,14 euros en el nº 218/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 A CORUÑA, con fecha 30.11.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito, en nombre y representación de don Abelardo y de doña Sara, contra la entidad AEGON, representada por el Procurador don Fausto Blanco García, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD AEGON A QUE ABONE A DON Abelardo, LA CANTIDAD DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.983,33 €) Y A DOÑA Sara LA CANTIDAD DE SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (7.212,14 €). Cantidades ambas que han de verse incrementadas con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha en que el dictamen del tercer perito devendría inatacable y hasta su efectivo pago.

En materia de costas, corresponde su abono a la entidad demandada.

QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LAS DEMANDAS interpuestas por la entidad AEGON, representada por el Procurador don Fausto Blanco García, contra don Abelardo y de doña Sara, representados por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA ABSOLUCIÓN DE LOS DEMANDADOS DE TODOS LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS POR LA PARTE ACTORA EN SUS DEMANDAS. Correspondiendo a esta última el abono de las costas generadas.

Notifíquese a las partes, y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

- No se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

Habiendo seguido las partes el procedimiento liquidatorio del artículo 104 en relación al 38 de la Ley de Contrato de Seguro, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña estimó la demanda indemnizatoria de los asegurados de efectividad o cumplimiento del resultado dicho procedimiento y desestimó las acumuladas impugnatorias de la Compañía aseguradora. Recurre en apelación ésta insistiendo en su tesis y argumentando acerca de los defectos formales e ineficacia de la peritación, a lo que se oponen los asegurados. Estas son las únicas alternativas dados los términos del debate litigioso.

SEGUNDO

No podemos estar de acuerdo con la decisión sentenciada en primera instancia, teniendo que dar la razón a la parte apelante en términos generales:

a)- Previamente, debemos rechazar la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación formulada por la parte apelada con base en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no haber consignado el importe de la condena. No estamos, como en el indicado precepto, ante un caso de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad automovilística, sino ante un problema de cumplimiento de contrato y, dentro del mismo, de validez o ineficacia del procedimiento de liquidación pericial de los siniestros sufridos por los asegurados, que es no es lo mismo.

b)- Es verdad que el...

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