SAP Asturias 337/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:2501
Número de Recurso346/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00337/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2007

En OVIEDO, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 337/07

En el Rollo de apelación núm. 346/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 641/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Luarca, siendo apelantes DON Luis Andrés, DON Gustavo, DOÑA Dolores, DOÑA Claudia, DOÑA Cristina Y DOÑA Concepción, demandantes en la primera instancia, representados por el Procurador don FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA y asistidos por el Letrado don LUIS MARTINEZ PANERO; y como parte apelada DOÑA Elisa, demandada en la primera instancia, representado por el Procurador doña CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDAS y asistido por el Letrado don JOSE CARLOS BOTAS GARCIA ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Luis Andrés, DON Gustavo, DOÑA Cristina, DOÑA Claudia, DOÑA Dolores Y DOÑA Concepción contra DOÑA Elisa, absolviendo a esta de todos los pedimentos efectuados su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, fue denegado por resolución de esta Sala de fecha 11-7-07, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11-9-07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la acción de división de cosa común por reputar que la misma solo sería viable de resultar que los llamados al pleito tenían la cuota indivisa que les asignaba la demanda mientras que la prueba indicaba que dos de las comuneras habían vendido su cuotas, con el agravante de que una de ellas lo habría hecho por partida doble; frente a ella se alza el recurso de los demandantes por error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Ciertamente el curioso planteamiento de la demanda sugiere que más que un proceso de división de cosa común lo que se pretende es la separación de uno de los condueños pues los específicos términos del suplico no contemplan otra división material que la segregación de la doceava parte indivisa atribuida a la copropietaria discordante o la indemnización de su valor, supuesto que la finca no pudiera ser partida sin grave quebranto del valor de cada una de las cuotas de participación; es más, la demanda tampoco establece ninguna previsión o propuesta de división evidenciando la dificultad de formar siete lotes equitativos, pero no extrae de ello ninguna consecuencia procesal que no sea la de la indemnización del equivalente a desembolsar por el resto de los copropietarios de su propio patrimonio, olvidando que la posibilidad de adjudicar la cosa común a uno -en este caso a todos-, indemnizando al resto -en este caso a una- en metálico queda supeditada por el artículo 1.062 del Cc. a la conformidad de todos los partícipes, de modo que la solución propuesta habría requerido inexcusablemente que la demandada hubiera aceptado esa alternativa, ya antes de ser demandada o luego al contestar, y por tanto la controversia se circunscribiera única y exclusivamente a la determinación del valor de la finca; no fue ese el caso por cuanto la demandada suplicó en primer término la desestimación y subsidiariamente que se procediera a la división material, "de conformidad con el informe pericial de don Jose Francisco ", o en su caso se procediera a la venta en subasta sin licitadores extraños.

Con ese planteamiento, la única solución válida sería la de la división material, para la cual la eventual enajenación de los derechos hereditarios de dos de las condueñas a favor de una...

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