SAP Lugo 718/2007, 24 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2007:1097 |
Número de Recurso | 429/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 718/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00718/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 718
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veinticuatro de octubre de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
429/2007, dimanante del Juicio Ordinario n.º 303/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
de Becerreá sobre acceso a la propiedad y nulidad de contrato; siendo apelante el demandado D.
Antonio, representado por el procurador Sr. López Mosquera y asistido del
letrado Sr. Ares García y apelados el demandante D. Felix, representado por el
procurador Sra. Villasol Busto y asistido del letrado Sr. Pombo Injerto y la demandada Doña Irene, declarada en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D.
JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de don Felix frente a don Antonio debo declarar y declaro: 1º.-que don Felix, y antes que él sus antepasados llevan en arrendamiento la finca descrita en el hecho primero de la demanda, tratándose de arrendamiento histórico 2º.- que don Felix, goza del derecho de acceso a la propiedad de la finca descrita, debiendo abonar en tal concepto como precio a don Antonio la cantidad de 533,05 euros, condenando a don Antonio a estar y pasar por estos pronunciamientos y absolviendo al mismo del resto de pedimentos efectuados en su contra, sin imposición de las costas causadas.
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la representación de don Felix frente a doña Irene debo absolver y absuelvo a la misma de todas las pretensiones efectuadas en su contra, con imposición al actor de las costas causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Antonio, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a los siguientes.
Consiste la contienda en una acción de acceso a la propiedad de un arrendaticio rústico histórico al amparo a Ley 3/1993 de Galicia.
La sentencia estima...
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