SAP Lugo 718/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2007:1097
Número de Recurso429/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución718/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00718/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 718

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veinticuatro de octubre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

429/2007, dimanante del Juicio Ordinario n.º 303/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

de Becerreá sobre acceso a la propiedad y nulidad de contrato; siendo apelante el demandado D.

Antonio, representado por el procurador Sr. López Mosquera y asistido del

letrado Sr. Ares García y apelados el demandante D. Felix, representado por el

procurador Sra. Villasol Busto y asistido del letrado Sr. Pombo Injerto y la demandada Doña Irene, declarada en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D.

JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de don Felix frente a don Antonio debo declarar y declaro: 1º.-que don Felix, y antes que él sus antepasados llevan en arrendamiento la finca descrita en el hecho primero de la demanda, tratándose de arrendamiento histórico 2º.- que don Felix, goza del derecho de acceso a la propiedad de la finca descrita, debiendo abonar en tal concepto como precio a don Antonio la cantidad de 533,05 euros, condenando a don Antonio a estar y pasar por estos pronunciamientos y absolviendo al mismo del resto de pedimentos efectuados en su contra, sin imposición de las costas causadas.

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la representación de don Felix frente a doña Irene debo absolver y absuelvo a la misma de todas las pretensiones efectuadas en su contra, con imposición al actor de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Antonio, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Consiste la contienda en una acción de acceso a la propiedad de un arrendaticio rústico histórico al amparo a Ley 3/1993 de Galicia.

La sentencia estima...

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