SAP A Coruña 392/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2007:2664
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00392/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0002438

Rollo: 37/07 -R-

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000522 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 11 de septiembre de 2007

N Ú M E R O 392/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª DEL CARMEN VILARIÑO PEREZ

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 37/07 -E- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 9 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil num. 522/06, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 963,55 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Baltasar, representado por el Procurador Sr. Amenedo Martínez; como APELADO: C/ PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000, representada por la Procuradora Sra. Carnero Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 4 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimo la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la AVENIDA000 num. NUM000 de A Coruña, contra D. Baltasar y condeno al demandado al abono, a favor de la parte actora, de la cantidad de 861,60 euros de cuotas comunitarias más 20,82 € de requerimiento de pago, así como el abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de septiembre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de Primera Instancia num. 9 de A Coruña de fecha 4 de octubre de 2006 acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la AVENIDA000 num. NUM000 de A Coruña contra Don Baltasar, condenando al demando al abono a la actora de la cantidad de 861,60 € de cuotas comunitarias más 20,80 € de requerimiento de pago, así como las costas procesales.

Frente a dicha sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por el demandado, reiterando los argumentos ya esgrimidos en la instancia, y, en concreto, los siguientes:

  1. ) Prescripción de la acción para exigir el pago de las cantidades correspondientes al periodo que excediese de los cinco años anteriores a la adopción del supuesto acuerdo de liquidación de la deuda en la Junta de fecha 25 de abril de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 1966.3º LEC.

  2. ) Error en la apreciación de la prueba al no considerar probado en la sentencia de instancia la existencia de la costumbre, desde el principio de la comunidad, de que los locales que estuvieran cerrados estaban exentos del gasto reclamado, referente al consumo de agua más desatascos en el Colector de Aguas residuales desde el año 1998.

Estima el apelante que el único medio que tenía para probar, de forma contundente, la alegada costumbre, era a través de la prueba documental consistente en el requerimiento practicado a la actora para que aportase las facturas y la forma de distribución de su importe entre los locales y viviendas a partir del año 1998; y la comunidad de propietarios lo que hace es aportar unos duplicados de tales facturas en los que no consta la distribución de dicho gastos, que asimismo brilla por su ausencia en el resto de la documentación con la que se cumplimenta el expresado requerimiento, con lo que se ha faltado a la buena fe procesal. En todo caso, se añade en el recurso, de esos mismos duplicados puestos en relación con el libro de ingresos y gastos, aportado por la comunidad, cabe interpretar que en todo el periodo reclamado a los dos locales -el del apelante y el de Doña Silvia (quién declaró como testigo manifestando que nunca le habían pasado al cobro dicho gasto)- no se le pasaba al cobro el agua por estar cerrados y existir la referida costumbre de no tener que pagar. Así, como actos propios de la comunidad que avalan la existencia de dicha costumbre, hay que considerar que en la anotación de "otros ingresos y gastos", del libro aportado, aparece reflejado como débito a la comunidad...

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