SAP Zaragoza 695/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:1974
Número de Recurso302/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución695/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00695/2007

SENTENCIA núm. 695/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a once de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001383 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000302 /2007, en los que aparece como parte apelante el demandante D. David representado por el procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA y asistido por el Letrado D. JUAN J. ERNESTO PALACIOS; y aparecen como partes APELADAS: la demandada LA ESTRELLA S.A. CIA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS y dirigido por el letrado D. JESUS BURETA PAMPLONA; la demandada Dª Valentina representada por el Procurador D. JOSE IGNACIO SANPIO SIERRA y asistida por el letrada Dª SAGRARIO VALERO BIELSA, la demandada Dª Rosario, representada por la procuradora Dª CARMEN VALGAÑON PALACIOS y dirigida por el letrado D. CARLOS PALAZON PEMAN; y aparece también como parte apelada la demandada Dª Nuria representada por el procurador D. ROBERTO POZO PARADIS y asistido por el Letrado CARLOS PALAZON PEMAN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 201 de fecha 14 de marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. David debo condenar y condeno a LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS a que abone al demandante la cantidad de 11749,78 euros, más intereses legales del art. 546 L.E.C., absolviendo a la indicada y a Doña Valentina, Don Jesús y Rosario y a Doña Nuria del resto de los pedimentos formulados contra ellos. Las costas serán de cuenta del demandante. Téngase en cuenta en ejecución de sentencia la consignación para entrega de esta cantidad realizada por la aseguradora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. David (demandante) se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso todos los demandados en fecha 22 de mayo de 2007.

Se solicitó por LA ESTRESLLA S.A. CIA DE SEGUROS el recibimiento del pleito a prueba (documental); y se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Habiéndose solicitado prueba por el Procurador Sr. GALLEGO COIDURAS, en fecha 22 de junio de 2007 se dictó AUTO por el que se admitía dicha prueba, practicándose con el resultado que obra unida al presente rollo de apelación.

Se dio traslado de la misma por CINCO DÍAS a las partes para alegaciones; y evacuado se presentaron escritos que obran unidos al rollo.

No siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2007

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La primera cuestión que debe ser resuelta es la relativa a la alegación efectuada por la representación de la compañía de seguros demandada sobre inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la actora, en cuanto que argumenta que en su escrito de preparación del recurso no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 457, 2 de la Ley de Enjuiciamiento al no indicar el pronunciamiento que se impugnaba, lo que es efectivamente cierto, pero, aparte que la cuestión de debate entre las partes eran clara, como también eran clara las posiciones mantenidas por cada una de ellas en el proceso y los posibles motivos de desacuerdo de la actora con la Sentencia del Juzgado, habiendo resultado por lo demás impugnados...

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