SAP Cáceres 104/2003, 6 de Junio de 2003

ECLIES:APCC:2003:438
Número de Recurso6/06/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°.- 104-2003

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 112/2003 AUTOS: 582/2002

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Divorcio

SOBRE: Divorcio

JUZGADO: Cáceres núm. Uno

En la Ciudad de Cáceres a seis de junio del año dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Manuel , representado por el Procurador Sr. FLORIANO, contra DOÑA Amanda , representado por el Procurador Sra. VIOQUE, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cáceres, en los autos núm. 582/2002 se ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio formado por D. Manuel y Dª Amanda , celebrado en Madrid el día 20 de diciembre de 1982, con los efectos inherentes a tal divorcio, con revocación de poderes que hubieran podido otorgarse los cónyuges, así como la disolución de su régimen económico matrimonial. Se acuerda como medidas definitivas las siguientes: Se otorga a la madre la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Se acuerda como régimen de visitas de los hijos menores a favor del progenitor no custodio fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20 horas Mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano. En caso de desacuerdo de las partes, el padre tendrá en su compañía a los menores en los años pares la primera mitad de las vacaciones y la madre la segunda mitad; en los años impares la madre tendrá consigo a los hijos menores la primera mitad de las vacaciones y el padre la segunda mitad. En los periodos de vacaciones, el progenitor que tenga en su compañía a los menores deberá poner en conocimiento del otro progenitor el lugar donde pasarán tales vacaciones. En atención al acuerdo al que llegaron ambos cónyuges, en la vista celebrada, el día de Nochebuena, al no profesar el actor la religión católica, la madre podrá tener consigo a los menores esa noche. Durante los períodos de vacaciones que corresponda a cada progenitor, quedarán suspendidos temporalmente el régimen de visitas de fines de semana alterno. El padre podrá comunicarse telefónica con los hijos y los hijos con el padre cuando desee, no entorpeciendo los deberes escolares de los menores. Asimismo, durante los periodos vacacionales, los menores podrán tener contacto telefónico con el progenitor con el que no estén disfrutando de las vacaciones. En atención a la edad de los menores, ha de ser un régimen de visitas flexible. Asimismo, el padre deberá recoger y reintegrar a los menores al domicilio materno, a no ser que los padres acuerden otro medio para ello. Los hijos menores no podrán viajar al extranjero ni solos ni con alguno de los progenitores sin conocimiento expreso y por escrito del otro progenitor. El padre custodio deberá informar de todos los asuntos relacionados con los hijos menores al padre no custodio. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en calle Berlín núm. 5, 5°B de Cáceres, a la Sra. Amanda y a los hijos menores, debiendo poner en conocimiento del padre el cambio de domicilio o- de localidad de residencia. Se fija a cargo del padre y como contribución a los alimentos de los menores la cantidad de 1160 euros mensuales, más el 75% de los gastos extraordinarios de los menores a cargo de la madre. Se fija como pensión compensatoria a cargo del Sr. Manuel , a favor de la Sra. Amanda , la cantidad de 1.200 euros mensuales. Ambas cantidades, la de pensión de alimentos y la de pensión compensatoria, serán ingresadas por el Sr. Manuel designe la Sra. Amanda , dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidades ambas que serán actualizadas anualmente según el IPC., con efecto de 1 de enero de cada año. No procede hacer declaración expresa de condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada, quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día DOS DE JUNIO DE DOS MIL TRES, quedando los autos para dictar, la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se decretó el divorcio de los contrayentes, estableciéndose como medidas definitivas las contenidas en el pronunciamiento de la sentencia. Frente a esa resolución apela la representación procesal de don Manuel , solicitando que se anulen las actuaciones hasta el momento de dictarse sentencia para que la Magistrada de instancia dicte otra en la que se pronuncie sobre la temporalidad de la pensión compensatoria y subsidiariamente que se fije como contribución a las cargas del matrimonio de don Manuel y en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijos la cantidad mensual de 505 euros para cada uno de ellos y en concepto de pensión compensatoria para doña Amanda la cantidad de 390,66 euros, con la actualización anual correspondiente del IPC. Asimismo pide que la pensión compensatoria quede limitada su percepción a dos años comenzando a contarse desde que se dicte sentencia firme.

SEGUNDO

Alega la recurrente como cuestión previa la incongruencia omisiva de la sentencia al no pronunciarse sobre la temporalidad de la pensión compensatoria. A este respecto es reiteradísima la jurisprudencia del TS. que establece que no hay incongruencia cuando hay coherencia entre los hechos alegados y los tenidos como...

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