SAP Albacete 99/2004, 20 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2004:425
Número de Recurso321/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 99

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veinte de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 77/03 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Albacete y promovidos por Federico contra Patricia ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2.003 por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante y demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: DESESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por el procurador de los tribunales D. JACOBO SERRA GONZALEZ, en nombre y representación de D. Federico , asistidos del letrado Sr. D. MIGUEL PEREZ SOLANO contra Dña. Patricia , representada por el procurador de los tribunales Dña. VICTORIA ARCAS MARTINEZ y asistidos del letrado Sra. Dña. MARIA VICTORIA PAÑOS PERUCHO y ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención, DECRETAR la separación de los cónyuges D. Federico y Dña. Patricia con los efectos legales inherentes a saber la suspensión de la vida común de los casados y elcese de la posibilidad del vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica, DECLARANDO la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro desde la presentación de la demanda de separación y ACORDANDO a partir de la fecha e la presente resolución las siguientes medidas que habrán de regir en lo sucesivo las relaciones familiares:

    1. - Atribuir el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar existente en el antiguo domicilio conyugal sito en la CALLE000 NUM000 . NUM001 de la localidad de Albacete a D. Federico y a la hija común del matrimonio mayor de edad, Dña. Natalia , del que deberá salir la parte demandada en el plazo de un mes si aún no lo hubiera hecho pudiendo retirar del mismo los bienes del ajuar doméstico que convengan entre las partes y en cualquier caso, todos sus efectos personales o de su propiedad particular así como aquellos otros vinculados directamente a su trabajo o profesión y aquella parte de los bienes muebles del ajuar doméstico imprescindibles para amueblar convenientemente una habitación y disponer, tanto del menaje de cocina y baño preciso, como de los electrodomésticos que se encuentren duplicados en el domicilio conyugal.- 2.-Establecer en concepto de pensión alimenticia en favor de/l/la esposa demandada y en tal calidad de cónyuge del actor, una pensión alimenticia e 438 euros (73.000 pesetas) en los términos y condiciones referidos en el fundamento jurídico tercero 3 de esta resolución.- Tal cantidad serán entregada a D/ña. Patricia mediante giro postal al domicilio de la misma o mediante ingreso en la cuenta corriente que esta designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, sin que le sea admisible a D/ña. Federico ninguna otra forma de pago y todo ello con efectos desde la fecha de la presente resolución.- La cantidad antes referida se actualizará automáticamente sin que resulte preciso para su abono por el obligado al pago, ni reclamación ni requerimiento previo frente al mismo, cada 12 meses a partir de la fecha de la presente resolución y así sucesivamente, en la misma proporción que experimente de variación el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística u Órgano administrativo que desempeñe sus funciones.- 3.- Establecer como pensión alimenticia de la hija común mayor la cantidad de 361 euros

    (60.000 pesetas) en los términos y condiciones referidos en el fundamento jurídico tercero 3 de esta resolución.- Al pago vendrán obligados solidariamente los padres frente a la misma y entre ellos en proporción a sus ingresos netos, por lo que dada la situación económica actual de D/ña. Patricia la misma no viene obligada al pago hasta que mejore su fortuna debiendo hacerse cargo de su abono D/ña. Federico

    , quien será quien administre tal cantidad mientras la hija común Natalia conviva con el mismo en el actual domicilio conyugal.- 4.- Confirmar la disolución de la sociedad de gananciales de las partes litigantes, cuya liquidación podrá hacerse si no se hubiera efectuado por acuerdo entre las partes, en trámite de ejecución de sentencia.- 5.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento al Registro Civil de Albacete a fin de que se proceda a anotar la separación de los cónyuges en los Libros correspondientes.- Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y que contra esta Sentencia podrá prepararse ante este Juzgado recurso de apelación en ambos efectos, dentro del plazo de cinco días a computar desde su notificación, resultando en todo caso provisionalmente ejecutable en los términos legalmente establecidos.- Así por esta mi Sentencia, de la que expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Jacobo Serra González, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Pérez Solano, y por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Victoria Arcas Martínez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Victoria Paños Perucho, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por las mismas se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos oponiéndose cada una de ellas al recurso de apelación interpuesto por la contraria, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas. Y habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia se señaló día para la celebración de la Vista del presente recurso, la cual tuvo lugar el día 4 de mayo de 2.004, en cuyo acto informaron los Letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso, en su día, demanda de divorcio, en nombre y representación de Federico , contra Patricia , su esposa, que se opuso a la pretensión de divorcio, pero, no obstante, interesó, subsidiariamente, para el caso de que el divorcio fuera estimado, la adopción de medidas diferentes a las interesadas en la demanda inicial. En la sentencia dictada por el Magistrado-Juez de Primera Instancia se ha desestimado la pretensión de que se declare disuelto, por divorcio, el matrimonio, y se ha decretado laseparación de las partes, acordándose también la adopción de medidas por las que han de regirse en el futuro las relaciones de los interesados. Frente a dicha sentencia se han interpuesto recursos de apelación tanto por el demandante inicial como por la demandada y actora reconvencional. El Sr. Federico ha mostrado su discrepancia con la sentencia, por medio de su representación procesal, por las siguientes razones: a) por no decretar el divorcio; b) por establecer a cargo suyo una pensión en favor de su hija; c) por no establecer pensión de alimentos a cargo de la demandada y en favor de la hija; y d) por fijar pensión alimenticia en favor de la esposa. Y la representación de la Sra. Patricia ha solicitado: a) la declaración de nulidad de la sentencia por decretar la separación cuando la única pretensión articulara era la de divorcio y

  1. la revocación de la sentencia de primera instancia en el particular que atribuye el uso del domicilio conyugal al demandante y su hija. Esas son, por lo tanto, las cuestiones que deben ser tratadas en esta resolución, al resolver los recursos de apelación interpuestos.

SEGUNDO

Lo primero que debe analizarse es si procede o no decretar el divorcio interesado. En la sentencia recurrida, a pesar de las declaraciones testificales de Marina , hermana del demandante, Ana , empleada de hogar del domicilio de los padres del actor, y Natalia , hija de los litigantes, se llega a la conclusión de que no se ha acreditado que se hubiera producido la separación de hecho de los cónyuges siete u ocho años antes. En la sentencia se llama la atención sobre lo llamativo que resultaba la coincidencia...

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