SAP Barcelona 789/2005, 1 de Diciembre de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 789/2005 |
Fecha | 01 Diciembre 2005 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 194/2005
NULIDAD NÚM. 600/2004
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 789/2005
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Nulidad, número 600/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona a instancias de D. Luis Manuel, contra Dª. Diana ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2004, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Rafael Ros Fernández en nombre y representación de D. Luis Manuel contra Dª Diana y declaro no haber lugar a la nulidad matrimonial y decreto la separación de los referidos cónyuges con todos los efectos legales. No procede pronunciamiento sobre las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de Noviembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
La sentencia objeto de este recurso, declara como probado que los cónyuges contrajeron matrimonio civil prestando su consentimiento libre y con la finalidad de regularizar la situación de ilegalidad de la demandada, y afirma que el hecho de que la finalidad fuera regularizar la situación de residencia en España de la demandada y que aquel lo supiera antes de prestar ese consentimiento, no hace nulo al matrimonio y por ello debe ser desestimada la solicitud de nulidad. Frente a este razonamiento se alza la parte demandante alegando en síntesis, que existe reserva mental por parte de ambos cónyuges y que aprecia contradicción en los fundamentos jurídicos de la sentencia, citando varias Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado que afirman la nulidad de los matrimonios de conveniencia y diversas resoluciones judiciales.
Existe un error inicial de planteamiento en el tema que nos ocupa, error en el que incide también el recurso de apelación en su fundamentación al hablar de reserva mental por parte de ambos cónyuges y es que el concepto de reserva mental es distinto al de simulación, aunque ambas circunstancias, en caso de concurrir, determinan la nulidad del matrimonio. La simulación requiere un acuerdo simulatorio entre las partes, es decir, un pacto entre los contrayentes mediante el que se excluyan los fines matrimoniales, o se alteren sustancialmente dichos fines, de manera que el proyecto de convivencia que se plantea no tiene nada que ver con el matrimonial.. La reserva mental es por definición unilateral....
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