AAP Madrid 433/2005, 12 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5477
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00433/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 392 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a doce de mayo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 484 /1999 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 392 /2004, en los que aparece como parte apelante "APARTAFER, S.A" Y "GIFISA, S.A" representado por el procurador DOÑA MARIA CARMEN GOMEZ GARCES, y como apelado DOÑA Sara, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON LUIS F. GRANADOS BRAVO y por último como apelado DON Ramón, sobre resolución de contrato y reclamación daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 3 de abril de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "S.Sª. dijo; estimo la demanda formulada por Doña Sara contra Gifisa S.A. Apartafer S.A., y en su merito;

1) declaro la valido de acuerdo alcanzado en fecha 14 de Octubre de 1991 y 1 de Marzo de 1994.

2) Condeno a los demandados a la entrega del 50% del resultante de la diferencia entre el precio de venta y el precio de subasta, previa deducción de las cantidades entregadas a cuenta, esto es, 14.399,591 pesetas (86.543,28 euros).

3) Condeno a las demandadas a indemnizar a la actora en la cantidad de 657.232,82 50% de la diferencia entre el precio de venta y el valor real de la finca "Los Fresnos" al tiempo de la venta, Julio 1996 y

4) Las cantidades adeudadas devengaran el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia con expresa condena en costas a los demandados.

5) Desestimo la demanda formulada por la actora contra Don Gabino y en su merito la absuelvo de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "APARATAFER S.A" Y "GIFISA S.A", al que se opuso la parte apelada DOÑA Sara, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben ser sustituidos por los que a continuación se expondrán.

PRIMERO

Doña Sara presentó demanda contra las sociedades APARTAFER S.A. y GIFISA S.A. y contra don Ramón solicitando que se declare la validez de los acuerdos alcanzados entre las partes y recogidos en el documento de fecha 25 de febrero de 1993 y el incumplimiento de las sociedades codemandadas de lo dispuesto en el referido acuerdo suscrito por no haber permitido que la actora intermediase en la venta de la finca denominada "Los Fresnos" que se encuentra en el kilómetro 15,300 de la carretera Guadarrama a El Escorial, así como a que, se condenase a las demandadas a que entreguen a la actora el 50 por ciento de la diferencia existente entre el precio de la venta que se efectuó a Don Ramón de la referida finca y el pagado en la subasta judicial de la finca, descontado el que ya hubiese recibido a cuenta, y en concepto de daños y perjuicios, por tal incumplimiento, la diferencia entre el precio de tal venta y el real que tuviera la finca en el mercado.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demandada, recurriendo la misma las demandadas que mantuvieron que, aunque aceptaban dos de los pronunciamientos de la sentencia, es decir que se reconociese la validez del documento suscrito entre las partes y la condena a pagar el 50% de la diferencia entre el precio de subasta y el de venta, no debía admitirse las restantes peticiones ya que no se ha demostrado ni que la demandante hubiese sufrido perjuicio alguno debido al incumplimiento contractual ni que el precio fijado para la venta del inmueble fuese aleatorio o fraudulento.

SEGUNDO

Antes de comenzar a analizar los temas suscitados en el recurso interpuesto por los demandados, brevemente haremos un pequeño resumen de los hechos que son necesarios conocer para resolver este litigio:

En el Juzgado de Primera Instancia nº32 de Madrid se siguió procedimiento de ejecución hipotecaria, autos 2.410/91, contra los padres de la actora en reclamación de la suma de 15.059.400 pesetas de principal más intereses, costas y gastos, sobre la finca denominada "Los Fresnos", que es la registral 4.880 del Registro de la Propiedad nº2 de El Escorial, y que se encuentra situada en la carretera de Guadarrama a El Escorial, kilómetro 15.300.

Durante la tramitación del procedimiento hipotecario el padre de la actora, don Carlos, intentó vender la finca para liquidar la hipoteca y demás cargas que pesaban sobre la misma, llegando a solicitar su tasación que arrojó la suma de doscientas treinta y dos millones y medio de pesetas. Al no conseguir vender la finca, suscribió un acuerdo el día 25 de febrero de 1993 con dos personas que se dedican habitualmente a participar en las subastas públicas, Luis Andrés y Jorge, por el que...

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