SAP Asturias 609/1998, 16 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso300/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución609/1998
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Múm. 609/98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 0416/97, Rollo n° 0300/98, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc n° 3 DE OVIEDO ; entre partes, como Apelante DIRECCION000 . representado por la Procuradora Daña Laura FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ bajo la dirección letrada de Dª. María Isabel NUÑO RIVERO, como Apelado y adherido LEONCIO DEL VALLE S.A. representado por el Procurador Don Antonio ALVAREZ ARIAS DE VELASCO bajo la dirección letrada de Don Miguel GARCIA VIGIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst e Instruc n° 3 DE OVIEDO, dictó en los referidos autos Sentencia de 16 de Marzo de 1.998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por DIRECCION000 . contra LEONCIO DEL VALLE S.A. sobre reclamación de cantidades, debo declarar y declaro no haber lugar a ella; absolviendo a la demandada de los pedimentos que en la misma se contiene.

Las costas del juicio serán de cuenta de la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de DIRECCION000 . se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 10 de Noviembre de 1.998, en cuyo acto la parte apelante instó la revocación de la sentencia, la apelada y adherida su confirmación y la revocación en los términos de su adhesión.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo Sr. Presidente, Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda de la parte actora, DIRECCION000 ., de cobro de la cantidad adeudada por la demandada, Leoncio del Valle, S.A., como consecuencia del contrato de mediación o corretaje en la venta de determinados inmuebles de su propiedad, con el argumento de que la venta se realizó sin que la actora pusiera en contacto a la compradora con la propiedad, y de que no existía un pacto de exclusiva entre esta última y la actora que obligara a aquella a pagar la comisión aún en el supuesto de que se concertara sin su intervención.

SEGUNDO

Contra la sentencia se alza un primer motivo de impugnación de falta de legitimación activa al haberse interpuesto la presente demanda por una Comunidad de Bienes carente de personalidad jurídica distinta de la de sus miembros que la componen, motivo que se esgrime mediante adhesión al recurso de la demandada toda vez que alegada dicha excepción en la primera instancia fue rechazada expresamente en la sentencia.

TERCERO

Es cierto que la Comunidad de bienes carece de personalidad jurídica y no puede comparecer ni ser demandada en juicio, habiendo de hacerlo la totalidad de sus miembros, como reiteradamente señala el Tribunal Supremo (S. 22-V-93, entre otras). Ocurre sin embargo que en el trámite procesal de la comparecencia del juicio de menor cuanta se subsanó dicho presupuesto en el sentido de que se tuviera por formulada la demanda en nombre de los dos integrantes de la Comunidad, conforme constaba en el poder general para pleitos que acompañaba a la misma, y es lo cierto que dicha corrección es perfectamente admisible desde principios como el de economía procesal y de interpretación de las normas en...

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