SAP Sevilla 13/2005, 25 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:234
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7589/04

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: SEVILLA 19

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA C/C

SENTENCIA NÚM. 13

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 26/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Diecinueve de Sevilla, promovidos por Don Juan contra Don Luis Angel ; sobre declaración de hechos, obligación de hacer y reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en ocho de julio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimo la demanda formulada por Don Juan y: A) Declaro la existencia de la mancomunidad del art. 579 del Código Civil sobre el muto construido para su casa lindante con el patio del actor y que la propiedad de la casa nº NUM000 de c/ DIRECCION000 de Sevilla tiene derecho a usar de la pared medianera de 220-285-16 centimetros integrada en la nueva construcción. B) Declaro el derecho del actor a adquirir los derechos de medianeria sobre lo recrecido, engrosado y profundizado mediante el pago proporcional el valor de la obra y, en su caso, la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor. C) Condeno a Don Luis Angel a estar y pasar por las anteriores declaraciones. D) Condeno igualmente a Don Luis Angel a que sobreeleve el cerramiento de pared existente en la azotea visitable del castillete hasta una altura de 220 centimetros para que impida la vista sobre la finca del actor. Sin imposición de costas.". Con fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro se aclaro el fallo de la Sentencia en el sentido de: "Decido aclarar la sentencia de 8 de julio de 2.004 en el sentido siguiente: En el Fallo, apartado d), tras "... hasta una altura de 220 centrimetros..." se añade esta frase "... o la altura maxima autorizada por la autoridad urbanística". Manteniendo el resto de la seresolución en su integridad."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha diez de enero de dos mil cinco, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veinte de enero de dos mil cinco, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso por varios motivos, que se examinan a continuación.

El primero de ellos es la supuesta violación de lo prevenido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pidiendo la indemnización que solicitaba en su demanda, y de entrada hay que precisar que la sentencia de instancia cumple con la prevención que se cita, es clara, precisa y congruente, hace un estudio exhaustivo de las cuestiones planteadas que, en sintesis, es el ejercicio de una acción indemnizatoria, pero "para el caso de que no se estime, cual ha ocurrido, se condene a estar y pasar por la declaración que continúa existiendo..." -folio 14-, segunda petición, la condena a la sobreelevación, que...

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