SAP Valencia 752/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2004:5612
Número de Recurso873/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución752/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

D. MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZD. MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBAD. JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO

Sección 7ª

Rollo:873/04

SENTENCIA 752

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

Dª Pilar Cerdan Villalba.

Magistrados:

Dª Maria Ibañez Solaz.

D.Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

En la ciudad de Valencia a 27 de diciembre del 2004

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº913-03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº dieciséis de Valencia, entre partes; de una, como demandante-apelado Don Manuel , representado por la Procurador Doña María José Vázquez Navarro y asistido del Letrado Don Raul Diez Castillo; de otra, como demandado-apelante Don Juan Antonio representado por el Procurador Doña Laura Oliver Ferrer y asistido del Letrado Don Alejandro Verdu; y de otra como demandado-apelante Corporación Dermoestética , representado por el Procurador Don Antonio Garcia Reyes Comino y asistido del Letrado Don Luis Botella de las Heras.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª Pilar Cerdan Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 1 de Julio 2004 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra.Vazquez Navarro, en nombre y representación de D. Manuel contra D. Juan Antonio y Corporación Dermoestética, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia y, con causa en los hechos declarados probados en el cuerpo de la presente resolución, debo de condenar y condeno a los referidos demandados a que, de forma solidaria y tan pronto sea firme la presente resolución abonen a la parte actora o a quien legítimamente le represente la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN ¤ Y NOVENTA CENTIMOS DE ¤, (17.371'90 ¤) con más los intereses legales procedentes.Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada condenada."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes por los demandados se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, repartiéndose la apelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO, el día 20 de diciembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia objeto del presente recurso, se estimó en parte la demanda, al entender, en esencia, que la intervención de microinjerto capilar verificada al actor , D. Manuel , no se había verificado conforme a la "lex artis " exigible al facultativo demandado, al no haber mejorado su alopecia, haberle obligado a someterse a una posterior fotodepilación para paliar su mal resultado, dejarle una cicatriz de importante tamaño aún persistente, y no habérsele informado convenientemente ni específicamente de los riesgos posibles de su práctica por lo que, el mismo debía ser indemnizado en su coste , en el de la reparación de dicha cicatriz y por los daños morales por la frustración y sufrimiento que este resultado le produjo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución los codemandados Corporación Dermoestética y D. Juan Antonio , formularon sendos recurso que vinieron a fundar en que la misma incurre en una infracción del deber de motivación que exige el Art.120, 3 de l CE y del art.394.2 de la LEC y en una de errónea valoración de las pruebas ya que :1)No se ha probado que el facultativo actuara contra su "lex artis" ni que su intervención no tuviera éxito al informar el perito judicial que el tratamiento , de tres sesiones , no se había concluido, siendo que ello fue por voluntad unilateral del actor ;2)La información dada a éste antes de la intervención fue adecuada, al figurar en los documentos que suscribió que se le advirtió, de la inflamación, de la cicatriz y de la posible insatisfacción de sus expectativas subjetivas que sufrió , al igual que de modo verbal de ello y del contenido de aquélla, lo que ratificó el perito al igual que manifestó que dicha cicatriz es habitual en estos tratamientos , sin que en la demanda se aluda al "pelo de muñeca"que éste también señala como riesgo;3)No se han adverado los daños morales concedidos ni motivado su cuantificación en 12.000 euros y , de hecho, no se reclamaron ante la AVACU;4)No ha habido temeridad por su parte al litigar por lo que no cabe imponerles las costas dada la estimación parcial de la demanda.

Por el contrario el actor solicitó la confirmación de dicha resolución por sus propios fundamentos en base a los que , principalmente, se opuso a los de los recursos, y a los que añadió que la demandada admitió su incumplimiento al ofrecerle extrajudicialmente una nueva intervención sin cargo.

TERCERO

Esta Sala, acepta íntegramente la fundamentación jurídica y valoración probatoria realizada por el juez "a quo", en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos de los recursos, y previo las normas y doctrina afectantes, para revisar y valorar bajo su prima las pruebas practicadas.

Así , sobre la naturaleza del contrato ante el que nos encontramos, en función del carácter voluntario de la intervención de microinjerto capilar que constituye su objeto, como señala la juez " aquo"el Tribunal Supremo en Ss de 25 de abril de 1.994, y de 12 de enero del 2001 viene a afirmar...

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