SAP Cádiz 82/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteMARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2004:1199
Número de Recurso210/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJODª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZD. RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A NÚM. 82

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. ÁNGEL SANABRIA PAREJO

MAGISTRADOS ILTMOS SRES.

Dª MARGARITAALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. RAMÓN ROMERO NAVARRO.

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE CÁDIZ

ROLLO : 210/2003

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL Nº. 34/2001 DE OPOSICIÓN A MEDIDA SOBRE

PROTECCIÓN DE MENORES.

En la Ciudad de Cádiz a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz , integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 15 de septiembre de 2003, dictada en el procedimiento del margen. Es parte apelante Don Joaquín , representado por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y defendido por el Letrado Don Juan García-Beamud Pérez, y parte apelada la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía ( Delegación Provincial de Cádiz) , representada y defendida por el Letrado Don Rafael Mendoza Palomeque y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Anunciado por Don Joaquín recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia nº. Uno de Cádiz contra la Sentencia de 15 de septiembre de 2003, dictada en el expediente del margen , que desestimaba la demanda interpuesta por el mismo declarando no haber lugar a dejar sin efecto la Resolución de fecha 26 de septiembre de 2000, dictada por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por la que se declara la no idoneidad del Sr. Joaquín , como acogedor de la menor María del Pilar , con imposición de costas al repetido, fue emplazado por plazo de veinte días para que lo interpusiese, lo que así hizo, dándose traslado a las demás partes, con emplazamiento por diez días paraoposición e impugnación, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial donde fue repartido, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente. Interesada prueba testifical en segunda instancia, fue admitida, precisándose de la remisión de exhorto a los Juzgados de La Línea de la Concepción, que finalmente lo cumplimentaron, señalándose fecha para la vista el 15 de julio de 2004, a la que comparecieron las partes quienes oralmente expusieron lo que consideraron atinentes a sus derechos, quedando los autos vistos para la resolución pertinente.

SEGUNDO

Cumplido lo anterior y reunida la Sala al efecto seguidamente, quedó votada la resolución acordándose como se expresará.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el apelante la revocación de la Sentencia de instancia y el dictado de una nueva que deje sin efecto la Resolución de 26 de septiembre de 2000, dictada por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, que declaraba su no idoneidad como acogedor de su nieta, la menor María del Pilar , acordando, en su lugar, su idoneidad para tenerla bajo su guarda y custodia, ejerciendo sobre ella la patria potestad, con la declaración del acogimiento familiar de la menor con el recurrente, sin perjuicio de cuantos controles y medidas se crean convenientes para comprobar que todo se desarrolla conforme a los intereses de la repetida menor.

Tras invocar lapreeminencia de la familia biológica como lugar de desarrollo del menor, con citas de la Sentencia de 7 de agosto de 1996 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Johansen contra Noruega, de los artículos 11.2 b) de la ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, 172. 4 del Código Civil, la invocación de los artículos 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño , hecho en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, artículo tercero de la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas de 3 de diciembre de 1986 y Sentencias del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre de 1990 y 18 de octubre de 1996, hace su subjetiva valoración de la prueba practicada en la instancia, a la que añade la de los testimonios de dos vecinos del recurrente, Doña Consuelo y Don Lázaro , practicados en esta alzada.

Tanto el Ministerio Fiscal como el Sr. Letrado representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía interesaron la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el motivo del recurso ha de centrarse en si el Juzgador a quo realizó una correcta valoración de la prueba practicada, añadiéndose en esta alzada la de los testimonios a que hemos hecho alusión.

Como se pone de manifiesto en los autos, antes que la menor María del Pilar naciera, el 6 de julio de 1999, la Entidad pública intervino al ponérsele en conocimiento por la Trabajadora Social de la Unidad de Salud Mental delServicio Andaluz de Salud del Distrito de La Línea de la Concepción, el embarazo de alto riesgo de Doña María del Pilar , paciente regular de dicho Servicio desde 1989,...

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